Auto Penal Nº 230/2009, A...yo de 2009

Última revisión
18/05/2009

Auto Penal Nº 230/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 301/2009 de 18 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 230/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200175

Resumen:
NO DELITO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00230/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 230/2009

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 301/2009

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 176/2009

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 2 DE CÁCERES

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En Cáceres, a dieciocho de mayo de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 5-2-09, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Cáceres , se decretó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones; interponiéndose contra indicada resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Ildefonso , del que se dio traslado a las demás partes; dictándose nuevo Auto de 25-3-09 , por el que se desestima el recurso de reforma y se admite con carácter subsidiario el de apelación, dándose el preceptivo traslado a la parte recurrente, por cinco días, para que formule alegaciones y justifique sus pretensiones y posterior traslado a las demás partes, con remisión de las actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 11 de mayo del corriente año.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- El presente recurso de apelación trae causa de un anterior recurso de reforma, y si bien se remite al mismo lo cierto es que los hechos cuya instrucción se pide han ido cambiando desde la presentación de la denuncia hasta el momento de interponer el recurso de apelación.

Así, después de perfilarse en cierta medida lo que conforme a las normas de competencia penales podría ser objeto de instrucción por parte de los órganos judiciales de la ciudad de Cáceres, parece referirse la parte apelante, en primer lugar, a la posible existencia de un delito de detención ilegal y de secuestro.

En las diligencias previas consta un auto acordando la prisión provisional del apelante, auto dictado por un órgano judicial en el curso de un procedimiento penal, por lo que difícilmente puede mantenerse la existencia de estos delitos cuando la privación de libertad del imputado viene acordada en una resolución judicial. Otra cuestión distinta es la disconformidad de la parte con el contenido de esa resolución, cuestión que tendría que hacerse valer a través de los correspondientes recursos contra la misma o, en su caso, invocando la revocación de esa situación de privación de libertad, petición que podrá formular la parte ante el órgano judicial instructor donde se acordó esa medida cautelar tantas veces como considere necesario.

Segundo.- Sobre la posibilidad de trasladar a un interno de un centro penitenciario a otro es una cuestión que también escapa al control judicial en esta vía, es decir, pretendiendo la inoación de unas diligencias previas. Si como decimos el interno se encuentra en situación de prisión por una resolución judicial, el traslado del mismo de un centro a otro, o que esté en esa situación de prisión provisional en un centro penitenciario o en otro, no es constitutivo de ninguna infracción penal, con independencia de las quejas o cuestiones que al juez instructor de quien dependen las decisiones relativas a ese interno, mientras mantenga el carácter de preso preventivo, le pueda plantear, y a quien le corresponde resolver.

Tercero.- Y finalmente, la forma del traslado o las horas que se pudiera tardar en el mismo, o si ocupa unas dependencias en prisión con más o menos espacio, son todas cuestiones que por sí mismas no son constitutivas de infracción penal, por lo que nuevamente debemos remitir a los órganos correspondientes en cuanto a la queja que el interno pueda tener sobre las condiciones de ubicación de su celda, y sin que para ello sea necesario tomarle declaración a ese denunciante al no contener la denuncia como tal hechos que pudieran ser tildados de ilícitos.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Ildefonso contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistado del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Cáceres, de fecha 25 de marzo de 2009 , CONFIRMANDO citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

E/ E/E/

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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