Auto Penal Nº 230/2010, A...io de 2010

Última revisión
28/06/2010

Auto Penal Nº 230/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 34/2010 de 28 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 230/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200181

Núm. Ecli: ES:APPO:2010:570A

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00230/2010

Rollo Nº: RT 34/10-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Estrada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 710/09

AUTO Nº 230/2010

En Pontevedra, a veintiocho de junio de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Estrada, se dictó auto con fecha 4 de diciembre de 2009, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma formulado por el Ministerio Fiscal confirmando íntegramente, por tanto, la resolución recurrida"

SEGUNDO: Notificada la anterior resolución y habiéndose admitido a trámite el recurso subsidiario de apelación interpuesto por el Ministerio Público, se puso de manifiesto la causa a las demás partes personadas y se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO: Pretende el Ministerio Fiscal que se deje sin efecto la resolución de la instructora que acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de la causa en tanto no se presente la correspondiente denuncia por parte de los perjudicados, al considerar, el Ministerio Público, que los hechos podrían tener encaje en el delito del Art. 152 del Texto Punitivo (lesiones por imprudencia grave), por lo que interesa que los perjudicados sean examinados por el médico forense a fin de que se determine el alcance de las lesiones por ellos sufridas y ver si tienen encaje en alguno de los números del mencionado artículo.

El recurso no puede ser acogido. Nos hallamos ante un hecho derivado de la circulación consistente en la colisión frontal de dos turismos, habiendo resultado lesionados, como consecuencia del mismo, Casiano y Nicolasa . Pues bien, a la vista de los informes médicos obrantes en autos, resulta que, el primero, fue diagnosticado de "policontusiones, traumatismo cráneo-encefálico leve y contusión en rodilla derecha", siendo su pronóstico "leve, salvo complicaciones", y, la segunda, fue diagnosticada de "contractura cervical y de ambos trapecios; limitación de la movilidad del hombro derecho", siendo su pronóstico "leve"; con estos datos pretender, como hace el Ministerio Fiscal, que tales lesiones puedan tener encaje en alguno de los preceptos a los que alude el Art. 152 del Código Penal , parece, en principio y sin otras circunstancias que puedan y deban ser valoradas, excesivo, por lo que, en suma, la Sala entiende ajustada a derecho, en el momento procesal en el que nos hallamos, la inicial valoración que de los hechos ha efectuado la instructora en la resolución que se recurre, considerando, pues, que debe ser mantenida.

SEGUNDO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 21 de septiembre de 2009 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Estrada , confirmando, íntegramente, la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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