Última revisión
08/04/2008
Auto Penal Nº 231/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 539/2007 de 08 de Abril de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 231/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200430
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00231/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000539 /2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de REDONDELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000299 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a OCHO DE ABRIL DE DOS MIL OCHO.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE REDONDELA auto cuya parte dispositiva expresa: " Incóense diligencias previas, dando parte de incoación al Ministerio Fiscal. Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por MEJORAS DEL GAS se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la entidad Mejoras del Gas SL., recurre en Apelación, intentada previamente la Reforma, el Auto que, junto con la incoación del procedimiento, acuerda el Sobreseimiento y Archivo de la causa, alegando que la LECrim., establece la necesidad de práctica de diligencias de investigación y no pude en esta fase procesal acordar el Sobreseimiento Provisional por falta de indicios relativos a la perpetración del delito, añadiendo que con la denuncia se acompañan numerosos documentos indicadores de la perpetración de la infracción penal, interesando la revocación de la resolución impugnada y, tras la práctica de las diligencias interesadas, se dicte Auto de transformación en Procedimiento Abreviado.
SEGUNDO.- Correspondiendo al instructor, presentada la denuncia, la posibilidad de decidir acerca de que diligencias han de practicarse por estimarse esenciales y cuales no, la resolución acordando, al amparo del artículo 641 - 1ª de nuestra Ley Adjetiva el sobreseimiento provisional por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa es correcta y acorde con la regla 1ª del articulo 777 de la LECrim .,
Por otra, de los términos de la denuncia únicamente se deriva que la empresa denunciante se siente perjudicada en sus intereses por ciertas informaciones difundidas relativas al mal funcionamiento de sus servicios y a la actuación de los trabajadores de la misma, hechos inconcretos que, aparte de no señala los posibles autores, carecen de tipicidad penal, pues teniendo en cuenta que el delito de injurias se perfila como una infracción criminal contra el honor para cuya existencia, no es suficiente con que la expresión proferida o la acción ejecutada redunde en descrédito o menosprecio de una persona, como sostiene el querellante acaece en este supuesto, sino que resulta preciso, de un lado, que las imputaciones ofrezcan una mínima entidad en sí mismas, y de otro, que concurra un ánimo tendencial ofensivo, es obligado tomar en cuenta no solo el valor gramatical de las expresiones sino también atender y estimar las circunstancias concurrentes en cada supuesto, de modo que la jurisprudencia y la doctrina subrayan unánimemente el carácter circunstancial de tales infracciones, pues otros "animus", singularmente el "informando" o el "criticandi", y el mismo reivindicatorio o defensivo, pueden aparecer antepuestos y sobreestimables sobre el "iniurandi", con virtud eliminadora o de desplazamiento del mismo, lo que lleva a la Sala a estimar correcta la resolución impugnada .
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Elena Salgado Tejido, en nombre y representación de la entidad Mejoras del Gas SL., contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Redondela en fecha 7/11/07 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 11/5/07 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE(Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

