Auto Penal Nº 231/2009, A...yo de 2009

Última revisión
18/05/2009

Auto Penal Nº 231/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 314/2009 de 18 de Mayo de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 231/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200199

Resumen:
NO DELITO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00231/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 231/09

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO 314/09

AUTOS 452/09

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE EXTREMADURA

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En Cáceres, a dieciocho de mayo de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 6 de abril de 2009, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por la representación procesal de Octavio contra el Acuerdo de la Junta de Tratamiento, sesión del día 4-3-09, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, con remisión del expediente nº 452/09 a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de mayo de 2009.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- El interno apelante se encuentra cumpliendo una condena de algo más de 5 años de prisión.

De esa pena, ya ha cumplido la mitad, y le restan unos siete meses para cumplir las ? partes.

Los informes del centro penitenciario son buenos en cuanto a su adaptación al régimen interno y de relación y comportamiento, así como de apoyo familiar exterior.

La denegación proviene de que delinquió cuando hacía poco tiempo que había terminado de cumplir otra pena y de que carece de hábitos laborales.

Segundo.- Sin dejar de ser ciertas estas cuestiones expuestas por el centro penitenciario, también lo es, que lo que se está estudiando es la concesión de un permiso, no la progresión de grado, ni la libertad condicional, sino el salir unos días de prisión.

Con esos días, la carencia de habitualidad laboral es evidente que no tiene una incidencia importante, más aún, cuando cuenta con apoyo familiar que paliaría y cubriría sus necesidades durante esos días de permiso, sin necesidad de efectuar trabajo de ningún tipo.

Y en cuanto a la reincidencia después de otras condenas, también debemos apuntar que el disfrute de un permiso, con lo próximo que está, por otra parte, tanto el llegar a las ? partes de cumplimiento, como el licenciamiento definitivo, es aconsejable ir preparando esas salidas temporales cuando no hay motivos directos y evidentes de que durante ese permiso pueda volver a delinquir, o bien evadirse, o bien consumir drogas.

Con la edad y la situación personal que ese interno tiene, la evasión está prácticamente descartada, y el consumo de drogas, no consta que el mismo sea adicto a esas sustancias, por lo que debemos reiterar que se carece de elementos precisos para denegar el permiso.

Fallo

LA SALA DIJO: que estimaba el recurso de apelación interpuesto por Octavio contra el auto dictado por el Ilmo. Sr., Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura de fecha 6 de abril de 2009 revocando citada resolución y acordando conceder el permiso solicitado por el interno - apelante que disfrutará los inmediatos días posibles que el centro penitenciario señale.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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