Última revisión
28/09/2009
Auto Penal Nº 231/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 15/2009 de 28 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: VILARIÑO LOPEZ, MARIA DEL CARMEN ANTONIA
Nº de sentencia: 231/2009
Núm. Cendoj: 15078370062009200165
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
LA CORUÑA/A CORUÑA
AUTO: 00231/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
SECCION SEXTA
SANTIAGO DE COMPOSTELA
Rollo: RT 15/2009-DI
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 748/2007
AUTO Nº 231/09 ==========================================================
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO - PRESIDENTE
D. JOSE GOMEZ REY
Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ
En Santiago de Compostela, a veintiocho de septiembre de 2009.
Antecedentes
PRIMERO: Que por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Santiago en Diligencias Previas núm. 748/07, se dictó auto de fecha 3 de diciembre de 2008 desestimatorio del recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Dña. Victoria Puertas Mosquera, en nombre y representación de D. Evelio , contra la resolución del día 3 de abril de 2008 por la que se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa.
SEGUNDO: Notificada dicha resolución a las partes, frente a la misma, se interpuso recurso de apelación por la antedicha la representación procesal, el cual se admitió a trámite por proveído de fecha 16 de diciembre de 2008, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas. Por providencia de 15 de enero de 2009 se elevaron las actuaciones a esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, en donde, recibidas, le correspondió el número de apelación penal 15/09 , pasándose las mismas a la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dña. Mª DEL CARMEN VILARIÑO LOPEZ, a fin de, tras la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 16 de abril de 2009, dictar la oportuna resolución.
Fundamentos
PRIMERO: La resolución que se recurre en apelación acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes diligencias seguidas para el esclarecimiento y averiguación de los hechos denunciados por el recurrente como constitutivos de delitos de falsedad documental y prevaricación. Tales hechos consistirían en que la resolución del Presidente de la Empresa Pública de Obras y Servicios Hidráulicos de fecha 19 de julio de 2005, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por D. Evelio contra la resolución de 10 de mayo de 2005, que le fue notificada el 29 de julio de 2005, se habría concebido y redactado después del 27 de julio de 2007, en que el Sr. Evelio presentó escrito dejando constancia de que el 26 de julio de 2007 habría transcurrido el plazo de 30 días que establece el artículo 111.3 de la Ley 30/1992 para dictar resolución expresa sobre la solicitud de ejecución del acto impugnado, con el propósito de eludir los efectos de una suspensión ya producida.
En el escrito de interposición del recurso de apelación se reproducen los argumentos esgrimidos por la parte apelante en su previo escrito de interposición del recurso de reforma, a los que dio cumplida respuesta la resolución objeto del recurso de apelación. Lo cierto es que, tras el examen de las actuaciones, esta Sala llega a las mismas conclusiones que se reflejan en el informe del Ministerio Fiscal de 26 de marzo y 28 de noviembre de 2008 y en la fundamentación jurídica del auto del Juzgado de Instrucción, en tanto que las diligencias practicadas no permiten mantener que las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se practicó la notificación, a las que aludía el recurrente en su denuncia, se hayan consolidado como indicios inequívocos de que la resolución se hubiera antedatado, atendidas las explicaciones ofrecidas al respecto por quienes intervinieron en la redacción de la misma y en su notificación, y lo informado en autos; y no pudiendo descartarse, ni considerarse que resulta insólito, que, por circunstancias de volumen de trabajo, y dadas las fechas en que se habría emitido dicha resolución, se hubiera demorado seis días hábiles la preparación del documento de notificación y su firma, obrando incluso en autos notificaciones en las que la fecha de registro de salida es posterior en más días a la fecha de la resolución (folios 480 y 481), o que se le habría notificado al recurrente cinco días después (495); ni resulta anormal que, ya en los últimos días de julio, se agilizara la tramitación de las notificaciones. Se recoge que la Jefa del Departamento de Asesoría Jurídica, Dña. Zaida , explicó que fue ella quien hizo la resolución del recurso, y, en la fecha de la misma, el 19 de julio, se lo presentó a la firma al Presidente; y que no es común hacer la notificación el mismo día en que se hace la resolución, diferenciando algunos casos por tratarse de resoluciones muy sencilla. Según lo expuesto en el informe firmado por los responsables del área técnica y de los distintos departamentos del organismo, por regla general, en referencia a lo que acontecía en los departamentos técnicos y en el Asesoría Jurídica, una vez firmada una resolución por el Presidente de la Empresa Pública, se preparaba la notificación al interesado y se firmaba por el propio Presidente, enviándose posteriormente por correo certificado con acuse de recibo.
Así las cosas, no se advierte que puede tener trascendencia alguna incriminatoria la practica de las diligencias interesadas por el recurrente en su escrito de 14 de marzo de 2008 en relación a la remisión a la Intervención General de la resolución del recurso, ni que ésta se hubiera remitido en una fecha u otra: Tampoco que al apelante le ha podido causar indefensión alguna que no se le hubiera dado traslado del escrito del Ministerio Fiscal de 26 de marzo de 2008, cuando, siendo parte personada en el proceso, ha podido tomar conocimiento del contenido del citado dictamen, y a través de los recursos de reforma y apelación, realizar las alegaciones que consideró procedentes para combatir lo razonado por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO: No ha lugar a efectuar condena en costas en esta alzada.
En atención a ello, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal D. Evelio contra los autos de 3 de abril y 3 de diciembre de 2008, debemos confirmarlos y los confirmamos. No ha lugar a efectuar condena en costas en esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, y, verificado, remítanse las diligencias originales, con testimonio de la presente, al Juzgado Instructor.
Lo acordaron y firman los Ilmos. Sres. Magistrados cuyo nombre consta al comienzo de la presente resolución.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
