Auto Penal Nº 231/2009, A...re de 2009

Última revisión
28/12/2009

Auto Penal Nº 231/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 324/2009 de 28 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 231/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009200249

Núm. Ecli: ES:AP H:2009:1021A

Resumen:
21041370032009200249 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 231/2009 Fecha de Resolución: 28/12/2009 Nº de Recurso: 324/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 324/2009

Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 793/047

Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 1 de Valverde del Camino

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En HUELVA, a 28 de Diciembre de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera e Instrucción número Uno de Valverde del Camino en fecha 11 de Septiembre de 2008 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas, cuya parte dispositiva establece: "SE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, AIN (Sic) PERJUICIO DE LAS ACCIONES CIVILES QUE AL PERJUDICADO LE PUDEIRAN CORRESPONDER".

SEGUNDO.- Contra el citado Auto se interpuso recurso de Reforma por el procurador D. Manuel Jesús Teba Díaz en nombre y representación de D. Jenaro, recurso que fue desestimado mediante Auto de 4 de Junio de 2009 y contra esta ultima resolución por la citada representación procesal se interpuso recurso de Apelación, remitiéndose las actuaciones a esta audiencia Provincial.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en esta alzada la decisión adoptada por el Instructor de decretar el Sobreseimiento Provisional de las presentes Diligencias Previas al considerarse "que no se han realizado las suficientes diligencias para esclarecer la forma en la que ocurrieron los hechos y si existen responsabilidades penales" y en su caso "la identidad de la persona responsable".

En distintas ocasiones hemos declarado que el contenido de la instrucción judicial ha de responder a la finalidad perseguida en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, esto es , la realización de las diligencias esenciales para poder determinar los hechos, las personas participantes en los mismos y , en su caso, el órgano competente para el enjuiciamiento.

Esta primera fase jurisdiccional como es lógico no siempre tiene el mismo alcance y contenido en lo referente a la Instrucción, en el caso que nos ocupa se han practicado las diligencias de investigación que el Instructor ha estimado necesarias no deduciéndose de ellas indicios racionales de criminalidad.

En efecto se expresa que tras oficiarse a la Inspección de Trabajo de la Consejeria de Empleo de la Junta de Andalucía por dicho organismo se informó que por el accidente laboral que da inicio a estas Diligencias Previas, acaecido el día 11 de Julio de 2007, no se llego a emitir dictamen y asimismo se recibió declaración al hoy recurrente hasta en dos ocasiones, no apreciándose ya de tales declaraciones los citados indicios racionales de criminalidad.

SEGUNDO.- Nuestra Jurisprudencia reiteradamente ha declarado hasta el punto de convertirse en dogma , que la aplicación del Derecho Penal como instrumento para resolver los conflictos es la última razón a la que debe acceder el legislador, que tiene que actuar, en todo momento , inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos.

Principio de intervención mínima que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que ofrece el Derecho penal, esto es, ser un Derecho fragmentario , en cuanto no se protegen todos los bienes jurídicos, sino tan solo aquellos que son más importantes para la convicción social, limitándose, además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes; y el ser un Derecho subsidiario que, como última ratio, ha de operar únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.

El carácter doblemente fragmentario del Derecho penal no sólo debe afectar a los elementos objetivos del tipo penal sino también a los subjetivos , propiciando la renuncia a las agresiones subjetivamente más leves o de menor contenido personal. El carácter fragmentario del derecho Penal exige también que solo se castiguen las decisiones contra la norma más importante dejando que otras ramas del ordenamiento se ocupen de aquellas conductas más cercanas a las del ciudadano respetuoso con el ordenamiento y por ello en casos como el enjuiciado el ciudadano no se aleja tanto del respeto a la norma como para que tenga que intervenir la última ratio del ordenamiento.

Por ello, procede confirmar el Auto recurrido al no existir culpa de índole penal, sin que sea preciso practicar nuevas diligencias de investigación pues de las verificadas no se deduce ni tan siquiera prima facie materia de carácter penal sin perjuicio, como se declara en la resolución combatida, de las acciones Civiles que puedan en su momento ejercitarse.

En definitiva pues estimamos correcta la aplicación que efectúa por el Juez a quo del referido Principio de intervención mínima del Derecho penal que supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico.

En consecuencia , procede la desestimación del recurso interpuesto.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por el procurador D. Manuel Jesús Teba Díaz en nombre y representación de D. Jenaro contra el Auto de fecha 4 de Junio de 2009 dictado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de Valverde del Camino que se CONFIRMA en su integridad.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

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