Auto Penal Nº 231/2021, A...il de 2021

Última revisión
06/05/2021

Auto Penal Nº 231/2021, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 9/2019 de 06 de Abril de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Abril de 2021

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 231/2021

Núm. Cendoj: 28079220012021200204

Núm. Ecli: ES:AN:2021:1770A

Núm. Roj: AAN 1770:2021

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1

MADRID

AUTO: 00231/2021

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 001

Teléfono: 917096571

Fax: 917096577

20201

N.I.G.: 28079 27 2 2015 0001835

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala 9/2019

Procedimiento Abreviado 74/2015

Juzgado Central de Instrucción nº 5

Ilma. Sra. Presidente Dª. María Riera Ocáriz

Ilmo. Sr. D. Ramón Sáez Valcárcel

Ilmo. Sr. D. Eloy Velasco Núñez

AUTO Nº 231/2021

Madrid, 6 de abril 2021.

Antecedentes

PRIMERO:Señalado en el día de hoy el comienzo de la vista oral del presente procedimiento abreviado, se abrió el turno de cuestiones previas interviniendo en primer lugar el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr.D. Millán, el cual interesó la suspensión del juicio con el fin de acumular la presente causa a la pieza principal para ser enjuiciados los hechos de forma conjunta.

SEGUNDO:La Abogada del Estado Ilma. Sra. Dª Amparo Monterrey Sánchez no se opuso a la petición formulada por el Ministerio Fiscal.

TERCERO:Los letrados D. Juan Pablo Lerena Roca, defensor de Oscar, Dª Luisa en defensa de Porfirio y D. Carlos Rodríguez Vallecillo en defensa de Ruperto se opusieron a la petición formulada por el Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO:El Tribunal considera que procede la acumulación solicitada por el Ministerio Fiscal, como ya ha avanzado in voce.

Tal y como ha explicado el Ministerio Público, la presente causa se inicia como un todo unitario por el Jdo. De Instrucción nº 6 de Sevilla, el cual practica una intensa instrucción plasmada en los 32 tomos de la pieza principal, hasta que este Juzgado dicta auto de 9 de junio de 2015 inhibiéndose del conocimiento de estos hechos en favor de los Jdos. Centrales de Instrucción (Tomo 32, f.11.930). En este mismo auto se hace ya evidente que la investigación se centra en las sociedades FITONOVO y FIVERDE y especialmente en las personas de sus directivos Segundo, Severiano, Simón, responsable de contratación y al cargo de la dirección de los comerciales de la empresa, y el adjunto a la dirección Vidal, encargado de la contabilidad de la sociedad.

Repartida la causa al Jdo. Central de Instrucción 5, este dicta auto de 8 de septiembre de 2015 aceptando la inhibición y ratificando todo lo actuado por el Jdo. De Instrucción 6 de Sevilla (Tomo 34, f.12.852). La causa se sigue instruyendo como un todo unitario hasta que se empieza a escindir en piezas separadas: Por auto de 10 de noviembre de 2016 se abre la pieza separada llamada Administraciones Autonómicas e Insulares (Tomo 42, f.15.799).

Auto de 9 de febrero de 2017 que abre la pieza llamada Delegaciones Territoriales y Administraciones Locales I referida a las Delegaciones del Ministerio de Fomento de Cádiz, Huelva y Andalucía Occidental, Diputaciones de Sevilla, Jaén, y Córdoba y Ayuntamiento de La Carolina (Tomo 42, f,15.994).

Auto de 31 de marzo de 2017 que abre la pieza llamada ADIF (f.137 del Tomo 44).

Auto de 4 de abril de 2017 que abre la pieza llamada Administraciones Locales II, Ayuntamiento de Algeciras (f.153 del Tomo 44).

Auto de 20 de julio de 2017 que abre la pieza llamada Delegaciones Territoriales y Administraciones Locales III, Ayuntamiento de Sevilla (f.83 del Tomo 45).

Auto de 31 de julio de 2017 que abre la llamada Pieza 6 y la declara secreta (f.94 del Tomo 45).

SEGUNDO:La Pieza 6 da lugar al procedimiento abreviado 9 /2019 de esta Sección Primera. El secreto de sumario se prorroga mes a mes hasta que es alzado por auto de 12 de marzo de 2018.

Los acusados en esta Pieza 6 prestaron declaración de acuerdo con lo previsto en el art.775 LECr, Ruperto lo hizo el día 3 de abril de 2018, Oscar y Porfirio lo hicieron el día 7 de junio de 2018. En auto de 15 de octubre de 2018 se acuerda la continuación del procedimiento por los trámites del art.779-1 4ª LECr e imputa a los tres anteriores unos hechos que en el auto se califican de delitos de cohecho, fraude a las administraciones públicas, falsedad en documento mercantil y prevaricación.

En un escrito de fecha 17 de enero de 2019 (f.215 del Tomo 2, Pieza 6) el Fiscal solicitaba la aclaración de los autos de continuación del procedimiento abreviado dictados en todas las piezas. En lo que atañe a esta pieza, explicaba que en el auto de transformación del procedimiento ya se decía que la dirección de FITONOVO SL creó una infraestructura tanto operativa como contable destinada a obtener contratos públicos irregulares, habilitando la estructura comercial de la empresa para conformar una red de contactos con funcionarios corruptos que les facilitaban dicha contratación, creando una contabilidad paralela que se nutría de facturación falsa para, entre otros fines, financiar el pago de sobornos a funcionarios públicos. Al mismo tiempo creó una trama societaria que, en paralelo a una actividad comercial legal, se ocupó de acaparar contratos públicos usando medios ilícitos, causando grave daño al interés público, por cuanto pervirtieron numerosos procedimientos de contratación en detrimento de las arcas públicas y del interés público en una adecuada prestación de los servicios, además de un grave daño al orden socioeconómico, al perjudicar a las sociedades que de forma legal pretendían participar en la contratación pública pero que no tenían posibilidad de resultar adjudicatarias al estar en franca desventaja por las prácticas corruptas de la trama.

Explicaba también que los miembros de la dirección de FITONOVO actuaban como una organización criminal plenamente estructurada, de la que formaban parte Segundo, Severiano, Simón y Vidal y solicita la inclusión de estos cuatro investigados de la pieza principal en el auto de transformación del procedimiento de 15 de octubre de 2018 de esta Pieza 6.

El Jdo. Central de Instrucción 5 dictó auto de 30 de enero de 2019 desestimando la petición de aclaración formulada por el Fiscal, por considerar que la misma era absolutamente extemporánea, al haberse formulado cuando había pasado más de un año desde que se dictaron los autos acordando la formación de piezas separadas, los cuales adquirieron firmeza, y meses después de dictar el auto de continuación del procedimiento en la Pieza 6, el cual no fue recurrido por el Fiscal y también adquirió firmeza porque los recursos de apelación formulados contra dicho auto fueron desestimados por la Sección Tercera. Entiende así el Instructor que no procede la aclaración del auto, porque lo que se pide no está contemplado en los arts.161 LECr y 267 LOPJ y el objeto de acusación y las personas imputadas han quedado definitivamente definidas.

A continuación, el Ministerio Fiscal presenta su escrito de conclusiones provisionales, fechado el día 1 de febrero de 2019, en el que dirige la acusación contra los Sres. Oscar, Porfirio y Ruperto. Por su parte, la Abogada del Estado, como acusación particular, presentó también su escrito de conclusiones provisionales, de fecha 12 de noviembre de 2018, dirigido contra los mismos tres acusados.

TERCERO:La formación de piezas separadas de un mismo procedimiento es una posibilidad- no una norma imperativa- prevista en el art.762-6º LECr del siguiente modo: Para enjuiciar los delitos conexos comprendidos en este Título, cuando existan elementos para hacerlo con independencia, y para juzgar a cada uno de los encausados, cuando sean varios, podrá acordar el Juez la formación de las piezas separadas que resulten convenientes para simplificar y activar el procedimiento.La finalidad de la formación de las piezas separadas en una causa tan compleja como esta es claramente impulsar el procedimiento y agilizar el enjuiciamiento, pero también puede responder a una finalidad, como es compatibilizar la adopción de medidas para garantizar la reserva de las pesquisas (el secreto de las actuaciones) con la necesidad de facilitar a los encausados al acceso a las diligencias tan pronto resultaba posible ( STS 163/2019 de 26 de marzo), pues hay que recordar que al mismo tiempo, en la misma resolución de 31-7-2017, se abría esta Pieza 6 y se declaraba el secreto de la misma cuando en la pieza principal se había levantado el secreto de las actuaciones hacía mucho tiempo y tenían pleno acceso a la misma todas las partes.

Las normas sobre la conexidad procesal, la formación de piezas separadas o el enjuiciamiento conjunto de varios delitos conexos, son absolutamente flexibles y la jurisprudencia de la Sala 2ª recuerda constantemente que la inobservancia de esas reglas tiene, como regla general, un alcance relativo si se pretende enlazar su vigencia con dictados de relieve constitucional ( STS 491/2019 de 16 de octubre y STS 237/2015, de 23 de abril). La STS 34/2019 de 30 de enero de nuevo subraya la irrelevancia de estas normas en relación al derecho a un proceso justo y al juez ordinario predeterminado por la ley y señala que ninguna irregularidad procesal puede derivarse del enjuiciamiento separado de hechos conexos y que sólo debe evitarse la separación cuando ésta produzca efectos sustantivos no corregibles por la vía del artículo 988 LECrim .

CUARTO:Los problemas que plantea el enjuiciamiento separado de esta Pieza 6 no guardan relación con el art.988 LECr, sino que derivan de los términos en que se formulan los escritos de acusación, que se dirigen contra tres acusados: Oscar, como gerente de IMESAPI SA y apoderado de API MOVILIDAD SA; Porfirio, como empleado de SEÑALIZACIONES VILLAR SA, y Ruperto que era ingeniero jefe de la Unidad de Carreteras de Córdoba del Ministerio de Fomento. Sin embargo, los hechos objeto de acusación, tanto del Ministerio Fiscal como de la Abogada del Estado, comienzan con un pormenorizado relato de las actividades delictivas llevadas a cabo por los directivos de FITONOVO, hasta el punto que en la calificación del Ministerio Público se puede leer: 'Por lo tanto, toda la ideación y ejecución de la trama la llevaron cabo los mencionados directivos de FITONOVO, los acusados Segundo, Severiano, Simón y Vidal, de manera que todos los ilícitos que se describen en esta pieza tuvieron participación dichos acusados, autorizando los pagos a los funcionarios públicos y en general todas las acciones que se llevaron a cabo'.

Ninguna de estas cuatro personas es acusada en esta Pieza 6.

El relato de hechos de las acusaciones entra en el detalle de los tres acusados en esta pieza y describe cómo FITONOVO SL emitía facturas falsas en favor de API MOVILIDAD a petición del Sr. Oscar y esta actividad estaba relacionada con los contratos públicos adjudicados por el Ministerio de Fomento a API MOVILIDAD y a IMESAPI en los que intervenía FITONOVO ejecutando algunos trabajos, con un sobrecoste calculado entre los años 2003 a 2012 de 388.148,63 euros. Se relata también que FITONOVO emitía facturas falsas en favor de SEÑALIZACIONES VILLAR SA a petición de Porfirio, esta empresa también era adjudicataria de contratos públicos y trabajaba también para el Ministerio de Fomento, interviniendo FITONOVO con determinadas tareas, y SEÑALIZACIONES VILLAR cobraba un sobrecoste al Estado en el que incluía un 33% de la cantidad destinado a FITONOVO. Ruperto era el ingeniero jefe que emitía los informes necesarios para la adjudicación de los contratos y se le imputa recibir pagos, regalos y dádivas para adjudicar los contratos a las empresas de los otros acusados en esta pieza, reuniendo un patrimonio poco acorde con su nivel de ingresos lícitos.

Por estos mismos hechos el Jdo. Central de Instrucción 5 abre juicio oral en auto de 15 de febrero de 2019 dictado en la Pieza 6.

El problema que se plantea al Tribunal es el enjuiciamiento de unos hechos con una carga incriminatoria clara frente a personas que no están acusadas en este juicio y que, obviamente, no pueden defenderse por esa misma razón. Todo este procedimiento, desde prácticamente su inicio en el Jdo. De Instrucción 6 de Sevilla, está dirigido a la investigación de las actividades presuntamente ilícitas ejecutadas por FITONOVO SL y sus directivos. Todo ello culmina en la pieza principal cuando se dicta el auto de continuación del procedimiento de 17 de octubre de 2017, que ocupa todo el Tomo 47 de esa pieza, en el que se imputa a los cuatro investigados principales de FITONOVO- y a una multitud de investigados más- hechos que se califican como delito de organización criminal, de prevaricación, cohecho, fraude a las administraciones públicas, falsedad en documento mercantil, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, alteración de precios en concursos, blanqueo de capitales y fraude a la Seguridad Social.

A excepción de Ruperto, no imputado en el auto referido, la imputación se dirige también contra los otros dos acusados en esta causa, Sres. Porfirio y Oscar. En las conclusiones provisionales de la Abogada del Estado de la pieza principal (f.2 del Tomo 51) se dirige la acusación ya contra estos dos últimos acusados y sus respectivas sociedades por los mismos hechos que se les imputa en esta Pieza 6. El escrito de acusación del Ministerio Público en la pieza principal (f.23 del Tomo 51) no se dirige contra los Sres. Porfirio y Oscar.

Puede apreciarse así que los hechos objeto de esta Pieza 6, en realidad, han formado parte de los hechos investigados en la pieza principal. La diferencia más destacable es que en la pieza principal no se dirigió la investigación contra Ruperto y, por esa misma razón, nunca fue imputado y luego tampoco acusado. Por eso, quizás la formación de esta Pieza 6, la última y más pequeña de todas, obedeció a la necesidad de investigar bajo secreto sumarial datos e indicios relativos a hechos ya incluidos en la pieza principal.

QUINTO:Lo expuesto permite apreciar las razones por las que procede la acumulación de esta Pieza 6 a la pieza principal, rollo 4/2019 de esta Sección, para su enjuiciamiento conjunto.

En primer lugar, porque, como señaló el Ministerio Fiscal al plantear la cuestión, las conclusiones provisionales de las dos partes acusadoras incluyen hechos que obligan al Tribunal a formar una convicción sobre los mismos, sea en sentido condenatorio o absolutorio, que se refieren a personas que no son acusadas en esta Pieza 6, pero sí lo son en pieza principal. En consecuencia, el Tribunal debería pronunciarse sobre la culpabilidad de unas personas que ni siquiera han sido acusadas en esta Pieza 6.

En segundo lugar, porque los hechos objeto de acusación en esta Pieza 6 han formado siempre parte de los hechos investigados en la pieza principal, como se desprende del auto de transformación del procedimiento dictado en esa pieza principal, de 17 de octubre de 2017, en el que se imputa a los aquí acusados Sres. Oscar y Porfirio los mismos hechos que se les imputan en esta Pieza 6 desde que prestaron declaración como investigados. Ambos, además, figuran como acusados en el escrito de acusación de la Abogada del Estado presentado en la pieza principal. No es hasta el auto de apertura de juicio oral, de 15 de febrero de 2019, dictado en la pieza principal (f.82 y ss. del Tomo 51) cuando se aparta a estos dos acusados de la pieza principal y se remite su imputación a la Pieza 6 (ver f.247 del Tomo 51).

En tercer lugar, porque el enjuiciamiento de esta pieza principal es también competencia de esta Sección Primera, lo que permite la acumulación sin plantear cuestión alguna de competencia. La vista oral en el rollo de sala 4/2019 ha sido ya señalada para dar comienzo el 3 de noviembre de 2021. La dilación que puede producir esta acumulación en el enjuiciamiento de este procedimiento, Pieza 6, y consecuente repercusión en el derecho a un procedimiento sin dilaciones indebidas no resulta tan grave al no tratarse de una suspensión indefinida; frente a ello, el enjuiciamiento separado de esta Pieza 6 plantea unos problemas que pueden conducir a una nulidad radical del juicio.

Entiende el Tribunal que la acumulación de esta Pieza 6 a la pieza principal no tiene por qué comunicarse al resto de las piezas separadas, pues, una vez juzgados los hechos que se imputan a FITONOVO SL y a sus cuatro directivos de forma principal y establecidos unos hechos probados, en uno u otro sentido, será posible el enjuiciamiento por separado de todos aquellos acusados por hechos originados en su relación con esa sociedad.

Fallo

Acumular la presente Pieza 6, rollo de sala 9/2019, a la pieza principal, rollo de sala 4/2019 de esta Sección Primera para su enjuiciamiento conjunto en las fechas señaladas en este último procedimiento.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Asi, por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos; Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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