Última revisión
29/12/2009
Auto Penal Nº 232/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 292/2009 de 29 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: MENDEZ BURGUILLO, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 232/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200236
Núm. Ecli: ES:AP H:2009:1008A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo nº 292 de 2009
Procedimiento Abreviado nº 292/09
Jdo. de Instrucción nº 4 de Huelva.
A U T O NÚM.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
D. José Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva a veintinueve de Diciembre de 2.009.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva con fecha 07/12/07 se dictó auto cuya parte dispositiva dice:"...continuando las presentes diligencias previas por el trámite del procedimiento abreviado..."
Contra el anterior auto interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación procesal de Olegario al que se opuso el Ministerio Fiscal y desestimando la reforma por auto de fecha 06/05/2008 se admitió la apelación y se enviaron las diligencias a la audiencia Provincial para conocimiento y fallo del recurso interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.- Discrepa esta Sala, en cuanto a las alegaciones del recurso ya que entiende que si existen suficientes indicios de prueba que lo relacionen con los delitos que le se imputan: en la comparecencia efectuada por los agentes de la Policía Nacional con carné profesional nº NUM000, NUM001 y NUM002, al folio 1 de las actuaciones, los tres manifiestan que identifican claramente al imputado por ser un individuo de sobra conocido por ellos de otras actuaciones.
Dicha identificación la vuelven a ratificar individualmente en sus declaraciones judiciales a los folios 26, 15 y 16 y 17 respectivamente , manifestando que no tienen la menor duda de su reconocimiento, que además estuvieron muy cerca de él e incluso el primero de ellos ya le había detenido en alguna otra ocasión.
Por otro lado si no está de acuerdo con tales reconocimientos y los quiere poner en duda hierra en cuanto a cuando deben valorarse los mismos que no es en el momento de la Instrucción sino en el plenario y por el Juez de lo Penal y con todas las garantías de audiencia , contradicción y defensa.
Por todo ello esta Sala entiende que existen suficientes indicios como para considerar al acusado responsable tanto delito de conducción temeraria como de desobediencia a agentes de la autoridad, habiéndose llegado ya a presentar el oportuno escrito de calificación provisional con fecha 08/01/2008, procediendo la desestimación del recurso de reforma y subsidiario de apelación planteado.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Olegario contra auto del juzgado de Instrucción nº 4 de Huelva de fecha 06/05/2008 y CONFIRMARLA íntegramente.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
