Auto Penal Nº 233/2007, A...io de 2007

Última revisión
15/06/2007

Auto Penal Nº 233/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 437/2006 de 15 de Junio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 233/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007200359

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00233/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 437 /2006 -S

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000368 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a quince de Junio de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de O Porriño el 30 de Mayo de 2006 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se decreta la libertad sin fianza de Salvador por la causa debiéndose poner inmediatamente en libertad si no estuviese privado por otro motivo legal con obligación apud acta de Comparecer los 1 y 15 de cada mes. Y requiérasele/s para que comunique/n a este Juzgado o al Tribunal que entienda de la causa, cuantos cambios de domicilio realice/n."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Salvador se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación, y una vez desestimado el de reforma en virtud de auto de fecha 31 de Julio de 2006, fue admitido a trámite el de apelación y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- Hacemos nuestros los razonamientos del Juez a quo en su Auto de 30 de julio de 2006.

Por tanto, consideramos totalmente ajustado a derecho lo acordado en la resolución recurrida, al existir indicios racionales suficientes de encontrarnos ante unos hechos delictivos en los que pudo haber participado Salvador , por cuanto se cuenta, por lo que aquí interesa y sin perjuicio de su posterior enjuiciamiento, con la declaración del otro imputado, y al propio tiempo presunta víctima del suceso, Juan Miguel , los informes referidos al mismo del Servicio de Atención Primaria del Sergas y el informe forense de sanidad, que nos hablan de unas lesiones que le fueron causadas al mismo, y el hallazgo, según el atestado, en el lugar de la detención de dos armas blancas, un cuchillo de monte y una navaja multiusos, solo una de las cuales (la navaja) le es atribuida al " Pesetero " por los detenidos. Es más, poco importa que la presunta víctima del robo con violencia no hubiese presentado denuncia, pues tal como apunta el Ministerio Fiscal los hechos son perseguibles de oficio, habiéndose iniciado las diligencias en virtud de atestado de la Guardia Civil avisada por una vecina de la existencia de una pelea.

En definitiva, ningún reproche nos merece la obligación apud acta señalada, al estar perfectamente amparada por lo establecido en el art. 530 L.E.Crim , procediendo en su consecuencia la desestimación del recurso formulado, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts 239 y ss. L.E.Crim .).

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda,

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la Letrado, Dª Patricia Saborido Froján, en representación de Salvador , contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 2 e O Porriño, dictado en Diligencias Previas Proc. Abreviado 368/2006 , de fecha 30 de Mayo de 2006.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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