Auto Penal Nº 234/2007, A...io de 2007

Última revisión
19/06/2007

Auto Penal Nº 234/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 209/2007 de 19 de Junio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Junio de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 234/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007200179

Resumen:
ACUSACIÓN O DENUNCIA FALSA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00234/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000209 /2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de REDONDELA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000292 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a diecinueve de Junio de dos mil siete

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Redondela auto cuya parte dispositiva expresa: " Se desestima el recurso de reforma interpuesto por el procurador de los tribunales Jaime Pérez Alfaya, en nombre y representación de D. Luis Manuel contra el auto de 20 de diciembre de 2006 , que se confirma en su integridad.

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Luis Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción, que acuerda el Sobreseimiento Provisional y Archivo de las actuaciones, se interpone Recurso de Apelación, intentada previamente la Reforma, por la representación de Luis Manuel , alegando que de las actuaciones practicadas, se derivan indicios suficientes para imputar a Enma , un delito de Acusación y denuncia Falsa, interesando la revocación del Auto impugnado y la continuación de las diligencias.

SEGUNDO.- Debe desestimarse el Recurso interpuesto. El examen de las diligencias evidencia que la ahora querellada denunció, en fecha 4 de noviembre, en el Juzgado de Guardia de Redondela, una sustracción ocurrida entre los días 5 y 6 de septiembre en el Restaurante O Regato, que ella regentaba, sito en la Playa de Cesantes, refiriendo en su denuncia que el propietario del local, llamado Daniel , le había manifestado que el autor había sido el ahora querellante, Luis Manuel , distribuidor de Estrella de Galicia con quien tenían facturas pendientes de pago y que había interpuesto demanda de reclamación de cantidad en procedimiento monitorio. Teniendo en cuenta que el denunciado acredita su estancia en ese periodo en otro lugar y la declaración del testigo Daniel que manifiesta que no dijo a la denunciante que hubiese visto a Luis Manuel llevarse los efectos, sino que al comentarle ella lo ocurrido le indicó que hablase con Luis Manuel , se sobreseen las actuaciones por el Juzgado de Instrucción.

De lo expuesto se infiere, por un lado, que del contenido del Auto dictado por el Juzgado de Instrucción no se deriva que el delito contra la propiedad no existió, sino que no existen indicios suficientes de la comisión de tal delito y de la intervención en el mismo del denunciado y, por otro, como bien afirma la instructora en la resolución recurrida, teniendo en cuenta que lo imputado es un delito de denuncia falsa del art 456 del CP , la imputación debe realizarse "con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio de la verdad", lo que implica que el autor debe tener la voluntad de faltar a la verdad, de ahí que no se cumpla el tipo cuando el sujeto que denuncia un hecho señala a una persona como presunta autora del mismo y, posteriormente, se acredita que se ha equivocado, como acontece en el presente caso. En fin, que no concurre el necesario elemento subjetivo en el que se acentúa la exigencia de una especial malicia/temeridad, sin la cual no cabe entender perpetrada la infracción, pues las STS de 22 de septiembre 1989 y 19 de septiembre 1990 al insistir en el extremo de que el delito del art. 456 exige un elemento subjetivo del injusto, que debe ser objeto de una cuidadosa investigación y examen y de rigurosa probanza, porque una laxitud de criterio sobre este punto podría afectar al derecho obligación de denuncia.

TERCERO. - Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

PARTE DISPOSITIVA

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Jaime Pérez Alfada, en nombre y representación de Luis Manuel , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Redondela en fecha 30 de marzo de 2007 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 20 de diciembre de 2006 , confirmando íntegramente ambas resoluciones, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y D. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

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