Auto Penal Nº 234/2007, A...re de 2007

Última revisión
22/10/2007

Auto Penal Nº 234/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 123/2007 de 22 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Soria

Ponente: FERNANDEZ MARTINEZ, RAFAEL

Nº de sentencia: 234/2007

Núm. Cendoj: 42173370012007200169

Núm. Ecli: ES:APSO:2007:168A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto de diligencias previas dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, sobre solicitud de concesión de libertad sin fianza por presunto delito de tráfico de drogas. El acusado solicita en el recurso su libertad sin fianza. La Sala considera correcto mantener la prisión provisional del acusado, pues existen motivos indiciarios bastantes para creer que éste se dedica al tráfico de drogas. Resulta que en el domicilio del imputado no sólo se encontraron pequeñas cantidades de hachís y dos bolsitas conteniendo polvo blanco, sino que también ha realizado numerosas llamadas a través de su teléfono móvil, conversaciones de las que no ha dado una explicación satisfactoria en cuanto al contenido de las mismas. Además, por el escaso lapso de tiempo transcurrido desde que se acordó la medida puesto en relación con la gravedad de la pena que lleva aparejada este delito, a pesar del arraigo que manifiesta tener el recurrente, persiste un elevado riesgo de fuga y de sustracción a la justicia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00234/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000123/2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000128/2007

AUTO PENAL NUM. 234/07 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLEHA DIAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)

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En Soria, a 22 de Octubre de 2007.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 123/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria en las Diligencias Previas núm. 128/07 (pieza de situación personal).

Han sido partes:

Apelante: Javier , defendido por el Letrado Sr. Gullón Rodríguez y representado por la Procuradora Sra. Andrés González.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente).

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria se dictó Auto con fecha 23 de Agosto de 2007 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se decreta la prisión provisional de D. Javier , a disposición de este Juzgado, en relación con las diligencias previas núm. 128/07 de este Juzgado ".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Javier , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 123/07, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

Se aceptan en su integridad los contenidos en el auto del Juzgado núm. 3 de Instrucción de esta ciudad de fecha 23 de Agosto de 2007 que se da por reproducido.

PRIMERO.- Contra el referido auto dictado por el Juzgado de Instrucción se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Javier , solicitando en el suplico del escrito el que se revoque el auto recurrido acordando su libertad sin fianza o subsidiariamente se señale fianza en cantidad acorde con las circunstancias concurrentes adoptando las medidas de garantías que se estimen oportunas para garantizar que el recurrente esté en todo momento a disposición del Tribunal. Por su parte el Ministerio Fiscal informó en el sentido de que se mantenga la situación de prisión provisional del apelante.

Ya hemos mostrado nuestra conformidad con el auto recurrido al aceptar los fundamentos jurídicos del mismo, y ello porque a título inidiciario concurren los requisitos específicos y esenciales que deben acontecer para la adopción de la medida restrictiva de libertad a que se refiere el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Así, en cuanto al requisito cuantificativo recogido en el párrafo 1º del art. 503 y que hace referencia a la penalidad del hecho delictivo, nos encontramos con unos hechos presuntamente delictivos que, en su caso, podrían ser sancionados con una pena superior a los dos años de prisión -y ello sin perjuicio de la definitiva calificación jurídica que merezcan-.

Por lo que se refiere al requisito indiciario señalado en el núm. 2º del art. 503 , también aparecen en la causa motivos indiciarios bastantes para creer responsable de los mismos a la persona contra la que se dictó el auto de prisión que se recurre, habiéndosele encontrado en la prueba de la diligencia de entrada y registro en su domicilio -folio 2743 de los autos- pequeñas cantidades de hachís y dos bolsitas conteniendo polvo blanco siendo igualmente interceptados por la Guardia Civil, numerosas llamadas que el imputado realizaba a través de su teléfono móvil que han aportado indicios palmarios de la actividad de tráfico de sustancia estupefaciente, principalmente speed que al parecer suministraba a Jose Carlos quien al parecer vendía posteriormente a consumidores potenciales. El imputado no ha podido dar ninguna explicación creíble de los numerosos mensajes SMS enviados y de las conversaciones mantenidas a través de su teléfono móvil en las que al parecer y desde el mes de abril del presente año realizaba distintas operaciones de suministro lucrativo de droga, conversaciones todas ellas de las que no ha dado una explicación satisfactoria en cuanto al contenido de las mismas.

Finalmente, el apartado a) del punto tercero del artículo 503-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la prisión provisional debe perseguir "asegurar la presencia del imputado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga", encontrándonos en el supuesto sometido a nuestra consideración con una persona que en la actualidad se encuentra imputado en los Juzgados de Logroño por un delito de similares características y por el que ha estado en prisión preventiva durante ocho meses por lo que puede entenderse que de nuevo ha vuelto a realizar esta clase de operaciones.

Por otro lado, el escaso lapso de tiempo transcurrido desde que se acordó la medida puesto en relación con la gravedad de la pena que lleva aparejada este delito, a pesar del arraigo que manifiesta tener el recurrente, persiste un elevado riesgo de fuga de sustracción y obstrucción a la justicia.

SEGUNDO.- Todo lo referido nos indica que es ajustada a derecho la medida de prisión acordada a Javier , por lo que procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto, tal y como solicitó el Ministerio Fiscal en su escrito de fecha 30 de Agosto de 2007.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Javier defendido por el Letrado Sr. Gullón Rodríguez contra el auto dictado en fecha 23 de Agosto de 2007 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Soria en Diligencias Previas núm. 128/07 , confirmando la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de La Sala, de lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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