Auto Penal Nº 234/2008, A...to de 2008

Última revisión
12/08/2008

Auto Penal Nº 234/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 344/2008 de 12 de Agosto de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Agosto de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 234/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200200

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00234/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 234/2008

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

Dª Mª ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO Nº 344/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1190/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 3 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a doce de Agosto de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 11-7-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, se acordó desestimar la solicitud instada sobre la situación personal del imputado Jose Pedro , manteniéndose la resolución de fecha 27-10- 07, que se confirma íntegramente; interponiéndose por dicha parte recurso de apelación, del que se dio traslado al Mº Fiscal y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando al Ponente para resolver.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- El recurso de apelación contiene una serie de argumentos para pedir la revocación de la prisión provisional en que se encuentra el apelante, entre ellos, que la droga incautada en su domicilio era para su consumo, que el mismo se encuentra rehabilitándose en el centro penitenciario y que si sale de prisión vivirá con su padre lo que anula el riesgo de fuga que se recoge en la resolución recurrida para mantener esa situación de prisión.

Segundo.- En este momento procesal debe reseñarse que no nos encontramos en el momento de dictar una resolución definitiva sobre el fondo de los posibles hechos delictivos que el imputado haya podido cometer con estricta observancia de todos los requisitos legales, sino que lo que debe constatarse es la existencia de indicios racionales de criminalidad.

En el domicilio de este imputado se encontraron hasta tres sustancias distintas, y tomando en cuenta las cantidades de todas ellas no parece ineludible que a priori pueda afirmarse que la misma estaba destinada al consumo de este imputado, cuando además se desconoce si su adicción era a esas tres sustancias o no. A más de ello existe otra prueba que, repetimos en este momento, afirma que Jose Pedro les vendía droga en su domicilio.

Tercero.- Y ello por lo que respecta al delito de tráfico de drogas y con independencia de las pruebas documentales, en este período de instrucción, que parecen concurrir por el delito de estafa.

La posible desintoxicación que este imputado esté siguiendo en prisión no tiene ninguna incidencia ni en los hechos presuntamente delictivos ni en la adopción de esta medida cautelar, ya que en prisión puede continuar ese tratamiento y este hecho no desvirtúa la finalidad que la juzgadora "a quo" expuso para mantener esa situación, que era el riesgo de fuga.

Cuarto.- Sobre esa posibilidad, ciertamente alta en esta situación concreta al constar que la esposa de este imputado se encuentra en paradero desconocido desde el mismo momento de inicio de la causa, no tiene la importancia que la parte pretende que Jose Pedro pueda ir a vivir con su padre.

Y no la tiene porque hay otros vínculos familiares como es la relación con su esposa y con otros miembros importantes de su familia, como cuñados y otra familia más extensa que sin duda alguna podría favorecer ese ocultamiento, como en principio, se está consiguiendo con su esposa.

Estando latente ese riesgo de fuga y siendo uno de los motivos que conforme al art. 503 de la L.E.Cr ., se recoge para poder acordar esa prisión provisional, la misma debe ser mantenida.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Jose Pedro contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Plasencia, de fecha 11 de Julio de 2008 , CONFIRMANDO citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

E/ E/E/

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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