Auto Penal Nº 234/2008, A...yo de 2008

Última revisión
16/05/2008

Auto Penal Nº 234/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 291/2008 de 16 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 234/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200078

Resumen:
IMPAGO DE PENSIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00234/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000291 /2008,M.J.

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001115

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001702 /2007

Apelante: Jose Francisco

Procurador/a : JAVIER ALMON CEDEIRA

Apelado:

Procurador/a :

A U T O Nº 234

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, dieciséis de Mayo de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada procedente del Juzgado Instructor núm.2 de Pontevedra, seguida por impago de pensiones, se dictó auto de fecha 24/01/2008 acordando el sobreseimiento y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por DON Jose Francisco , desestimada la reforma por el Instructor, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia para resolución de la apelación.

Fue Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

UNICO.- Ciertamente como ya resolvió el instructor en el auto apelado e informa el Ministerio Público, de lo actúado no se desprenden indicios racionales de criminalidad contra Da. María Antonieta , estando justificada la decisión de sobreseimiento de las actuaciones.

El instructor recabó la información posible de los organismos competentes para averiguación de bienes de cualquier tipo que pudiera tener la imputada, con un resultado completamente negativo. Por otra parte, a la vista de la resolución judicial en la que le fue impuesto el pago de la pensión alimenticia mensual de 40 euros a favor de los dos hijos menores, resultaba ya entonces una situación de carencia de ingresos como lo demuestra la escasa pensión señalada a su cargo, argumentando la carencia de trabajo remunerado en relación con su difícil situación por un problema de alcoholismo.

Así las cosas, el hecho de que la denunciada en declaración en esta causa hubiera dicho que "desde este verano le ha surgido algún trabajo eventual y estaría dispuesta a pagar incluidos los atrasos dentro del límite de sus posibilidades" no es suficiente indicio de una capacidad económica indicativa de posibilidades del cumplimiento total de la pensión alimenticia, habiendo tras esa declaración efectuado un pago parcial mediante el ingreso de la suma de 120 euros (F. 58 que correspondería a tres mensualidades de la pensión); todo lo cual avala la decisión de sobreseimiento acordada, sin perjuicio de la reclamación de las sumas impagadas en ejecución del proceso matrimonial civil existente.

Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso, confirmando el auto apelado sin que existan méritos para un especial pronunciamiento en costas.

Fallo

LA SALA ACUERDA.:

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por DON Jose Francisco contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra dictado con fecha 24/01/2008 el cual debemos confirmar y confirmamos, sin pronunciamiento en costas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen. De lo que doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.