Última revisión
29/12/2009
Auto Penal Nº 234/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 329/2009 de 29 de Diciembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Diciembre de 2009
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS, LUIS GUILLERMO
Nº de sentencia: 234/2009
Núm. Cendoj: 21041370032009200235
Núm. Ecli: ES:AP H:2009:1007A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Apelación Penal
Rollo nº329 de 2.009
Diligencias Previas nº1274/09
Jdo. de Instrucción nº3 de Huelva
AUTO NÚM.
Iltmos.Sres:
Presidente:
D. Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En Huelva, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 9 de diciembre de 2.009 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se desestima la petición formulada por la representación de Vidal , referente al cese de la medida cautelar de prisión preventiva acordada por auto de 13-6-09 dictado por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción N, Uno de Ayamonte, y ratificada por este Juzgado por auto de 24-6-09."
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación, y tras dar traslado al Ministerio Fiscal se remitió la pieza de situación personal a esta audiencia para la resolución del recurso de apelación interpuesto.
Fundamentos
PRIMERO.- En las presentes actuaciones la Juez a quo en el auto que desestimaba la petición de libertad formulada por la representación de Vidal, estimó que concurrían plenamente los presupuestos que aconsejaban el mantenimiento de esa situación de prisión provisional; y este Tribunal entiende que subsisten los motivos expuestos en el Auto dictado por la sección 2ª de esta audiencia en fecha 29 de septiembre pasado, sin que el tiempo transcurrido desde el referido auto permita modificar la situación personal del imputado, pues su situación no ha sufrido modificación alguna en relación con la que presentaba en dicha fecha.
Efectivamente, teniendo en cuenta la naturaleza del delito imputado, la existencia de indicios racionales de su participación y la pena que en su día pudiera corresponder , unido al estado en que se encuentran las actuaciones, la subsistencia de la medida se considera adecuada, criterio este que es igualmente compartido por el Ministerio Fiscal.
Por todas las razones apuntadas, el recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución de instancia.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de Apelación interpuesto por la representación de Vidal contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2.009 dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción nº3 de Huelva, que se confirma en su integridad.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo mandamos y firmamos.
