Auto Penal Nº 235/2006, A...yo de 2006

Última revisión
18/05/2006

Auto Penal Nº 235/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 214/2006 de 18 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 235/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006200532

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00235/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección núm. 002

Rollo: 0000214 /2006

Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA

Proc. de orige: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001373 /2005

Magistrados

Don José Juan Ramón Barreiro Prado, presidente

Don Luciano Varela Castro

Dona Rosario Cimadevila Cea

AUTO NÚM. 235

Pontevedra, dieciocho de mayo de dos mil seis.

Antecedentes

Primero. En el rollo de apelación arriba mencionada el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra dicto auto en fecha 05 de Abril de 2006 en el que acordaba la libertad de Germán , bajo fianza de 30.000 Euros.

Segundo. Contra dicho auto el Ministerio Fiscal, formulo recurso de apelación, e admitido a trámite, se remitieron los testimonios pertinentes a este Tribunal para resolución del mismo.

Expone el parecer de la Sala Dª. Rosario Cimadevila Cea

Fundamentos

UNICO.- La instructora ponderó para modificar la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza por la de prisión eludible mediante una fianza de 30.000 e la disminución del riesgo de destrucción de "pruebas" dado el avanzado estado de la instrucción y por la misma razón la disminución del riesgo de fuga del imputado.

El recurso de apelación que interpone el ministerio Fiscal no alude a la existencia de riesgo de destrucción de elementos de incriminación, pero si a la de un riesgo de fuga, atendidas la entidad de la pena que pudiera imponérsele en relación con las circunstancias del imputado relativas a haber sido detenido en otras ocasiones, la última el 20-02-2002 por un delito contra la salud pública, el constarle una requisitoria del Juzgado de lo penal 2 de Ceuta en el año 2003 y presumírsele además, -dadas las operaciones de tráfico de drogas en las que se le implica y el hallazgo en su domicilio de una máquina de contar billetes, así como 9410 euros, además de contar con una motocicleta de gran cilindrada,- una importante capacidad económica, para ante la amenaza de una pena grave como la que podría imponérsele, poder sustraerse a la acción de la justicia.

La defensa del imputado rebate dichos argumentos, alegando que en la causa objeto de requisitoria compareció libremente por lo que la duración de esta fue de muy pocos días, (el oficio de búsqueda de 6-06-2003 y el de cese de 18-06-2003) que el imputado tenia trabajo estable, desde el 2003 en la empresa del Sr. Baldomero , que carece de antecedentes penales, y que residía con sus padres en el domicilio de éstos, domicilio conocido y habitual.

Según información del Juzgado, desde su libertad provisional con fianza, el imputado viene cumpliendo la comparecencia semanal que le ha sido impuesta.

Con tales elementos a ponderar y partiendo de la excepcionalidad de la medida cautelar de la prisión provisional, no existen motivos bastantes para reformar la decisión de la instructora y acordar la prisión provisional del imputado sin fianza. Es cierto que no puede, en consideración fundamentalmente a la gravedad de los hechos, descartarse un riesgo de fuga del imputado, pero, conforme a las circunstancias expuestas y consideradas en su conjunto, tampoco se manifiesta de forma tal que justifique el cambio de la medida acordada por la de prisión provisional sin fianza como único remedio para conjurarlo.

Ahora bien, lleva razón el Ministerio Fiscal en cuanto a que la fianza ha de poder servir a la finalidad para la que es exigida, esto es, la disuasión de la huída y en tal sentido la de 30.000 euros acordada por la instructora, dada la entidad y gravedad de los hechos en relación con los indicios referidos a la capacidad económica del imputado, resulta ciertamente escasa y por tanto indiciariamente insuficiente a tal fin.

Procede en atención a esas circunstancias, elevar su importe en el doble de la misma, esto es, a la suma de 60.000 euros estimando en este particular el recurso presentado.

Fallo

Estimar en parte el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal contra el auto de 5-04-2006 que acordaba la prisión provisional comunicada de D. Germán eludible mediante fianza de 30.000 euros, el cual se revoca en este último particular, y consecuentemente se eleva la fianza que debe constituír el imputado para liberarse de la prisión provisional, hasta la suma de 60.000 euros. Se mantiene en todo lo demás el auto impugnado.

Remitase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia para cumplimiento de lo acordado.

Únase testimonio al rollo de Sala.

Así, por medio este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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