Última revisión
11/12/2008
Auto Penal Nº 235/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 277/2008 de 11 de Diciembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Diciembre de 2008
Tribunal: AP - Badajoz
Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA
Nº de sentencia: 235/2008
Núm. Cendoj: 06083370032008200322
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ
SECCIÓN TERCERA
MÉRIDA
A U T O núm. 235/08
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO.
MAGISTRADOS:
DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN (Ponente).
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
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Recurso Penal núm. 277/2008
Diligencias Previas núm. 1937/2008
Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida.
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En Mérida, a once de diciembre de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente procedimiento dimanante del Rollo de Apelación núm. 277/2008, que a su vez trae causa de las Diligencias Previas 1937/2008 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida, siendo partes: como apelantes, Gregorio , Manuel , Arturo y Edurne , representados por la Procuradora Sra. Pérez Sánchez-Moreno y defendidos por el Letrado Sr. Cortés Campos; como apelado, EL MINISTERIO FISCAL.
Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN, que expresa el parecer unánime de la Sala.
Antecedentes
ÚNICO. Por la representación procesal de Gregorio , Manuel , Arturo y Edurne se planteó recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de fecha 21 de Octubre de 2008 , en el que se acuerda la inhibición del conocimiento de la causa a favor de los Juzgados de Madrid.
El recurso de reforma fue desestimado por auto de 26 de noviembre de 2008 .
Del recurso interpuesto se dio traslado a las demás partes personadas, habiendo sido impugnado el mismo por el Ministerio Fiscal , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo y se turnó de ponencia.
Fundamentos
PRIMERO. El recurso que plantean los imputados frente al acuerdo de inhibición del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida ha de ser desestimado, entendiendo la Sala que el instructor ha aplicado adecuadamente los preceptos de la Ley de Enjuciamiento Criminal que regulan la competencia territorial en materia de delitos conexos (arts. 17,18 y 300 ), e igualmente se ha apreciado correctamente la conexión delictiva entre los diferentes hechos que la Policía describe en el atestado.
Así, contrariamente a lo que se sostiene en el recurso, la circunstancia de que al menos dos de los que fueron detenidos en la ciudad de Mérida, tras ser sorprendidos, junto con las otras dos personas también detenidas, cuando intentaban forzar la entrada de un bar, consten también como presuntos autores de otros robos cometidos en Madrid, Burgos y Alcobendas en un periodo de tiempo relativamente corto, y el que se desplacen desde su lugar de residencia hasta ciudades algo alejadas de aquél, así como la rapidez y el modo en que, en todos los casos, se había operado conducen a la Sala a confirmar el criterio del instructor, y, por tanto, en principio, la competencia territorial para el conocimiento de los diferentes delitos conexos corresponde al juzgado que primeramente abrió diligencias penales contra al menos algunos de los imputados.
VISTOS los preceptos legales citados, y demás de general aplicación.
Fallo
DESESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN presentado por Gregorio , Manuel , Arturo y Edurne , contra el auto de fecha 21 de octubre de 2008, confirmado por el de fecha 26 de noviembre de 2008 , dictado por la Sra. Magistrado- Juez de Instrucción núm. 1 de Mérida, en las Diligencias Previas 1937/2008 , Y CONFIRMAR ÍNTEGRAMENTE la resolución impugnada.
Así por este Auto, del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
