Auto Penal Nº 235/2009, A...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Auto Penal Nº 235/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 152/2009 de 30 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: VARELA GOMEZ, BERNARDINO

Nº de sentencia: 235/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009200161

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00235/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

SECCION SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: 152/2009-DI

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 60/2008

AUTO Nº 235/09 ==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

ANGEL PANTIN REIGADA

Magistrados

LEONOR CASTRO CALVO

BERNARDINO VARELA GOMEZ

==========================================================

En Santiago de Compostela, a treinta de septiembre de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 1/10/08, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 11/7/08.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Marino recurso de apelación, el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 18/6/09.

Siendo Ponente el Iltmo Sr.. D. BERNARDINO VARELA GOMEZ.

Fundamentos

PRIMERO: Contra el auto de 1 de octubre de 2oo8, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto a su vez contra el de 11 de julio del mismo año, ambos dictados en las presentes actuaciones de procedimiento abreviado nº 60-2oo8, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Santiago, A Coruña, mediante el cual se acordaba la finalización de la instrucción, y la continuación de las actuaciones por los trámites del procedimiento abreviado, viene ahora en apelación la representación de la parte imputada, interesando se deje sin efecto, se acuerde el archivo y el sobreseimiento del procedimiento, por no existir indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que ha dado motivo a la formación de la causa, de conformidad con lo que se dispone en el art. 637.1 LECrim .

SEGUNDO: Tal pretensión y recurso no pueden sin embargo ser acogidos. Existen por el contrario en las actuaciones indicios racionales, no pruebas, que ni están ni es necesario que figuren en este momento procesal, de que en los hechos que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento pudiera existir algún tipo de infracción delictiva, pudiera ser estafa o apropiación indebida, lo que hace por lo tanto obligada la continuación del proceso, como señala el Fiscal, que sostiene la acusación contra el imputado, habiendo formulado su escrito de solicitud de apertura del juicio oral como consta en autos, el 8 de septiembre de 2oo8, donde expresamente se acusa del delito de apropiación indebida, del art. 252 del Código Penal .

En efecto consta indiciariamente que D. Abelardo encargó al acusado, que trabajaba a la sazón en un concesionario de automóviles, la venta de una furgoneta, que acordaron lo sería en la cantidad de 2.500 euros, y que habiéndose producido la transmisión a D. David , que acabó de entregar el precio pactado el día 1 de diciembre de 2oo7, solo llegaron a poder del comitente 4oo euros, por lo que aparentemente el acusado se apropió del resto, que le fue entregado por el adquirente, en cantidad de 2.100 euros.

Todas ellas son circunstancias de hecho que habrán de acreditarse cuando se practiquen las pruebas, en el acto del juicio oral cuya apertura ya se ha solicitado, y que ahora solamente resultan indiciariamente reseñadas, pero en manera suficiente para fundamentar una acusación, como corresponde a la fase procesal en la que nos encontramos.

Así viene indicado por las declaraciones tanto del acusado como por la testifical de D. Abelardo y de D. David , así como de diversos documentos obrantes en los autos, como los recibos de entrega de diversas cantidades a cuenta, extendidos a nombre de David , y sobre todo por la declaración del ahora acusado en la que reconoce los hechos de los que viene acusado, básicamente que le debe los dos mil cien euros al denunciante.

Todos ellos son indicios más que suficientes para fundamentar el auto de transformación o continuación, en realidad de conclusión de la investigación, ahora apelado, por el que se ordenó por el Juez de Instrucción que se continuara con la tramitación de la causa contra el imputado, con independencia de que después, en el acto del juicio oral, con los requisitos y garantías exigibles legal y constitucionalmente, puedan o no dichos indicios y diligencias de investigación convertirse en pruebas de cargo en las que basar una sentencia condenatoria por parte del tribunal competente.

En virtud de todo lo expuesto:

Fallo

Por la Sala se acuerda desestimar el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 1 de octubre de 2oo8, dictado en las presentes actuaciones por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Santiago de Compostela, A Coruña , y en su virtud confirmar íntegramente dicha resolución.

Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Al juzgado de procedencia líbrese certificación de esta resolución para su cumplimiento.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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