Auto Penal Nº 235/2010, A...io de 2010

Última revisión
08/06/2010

Auto Penal Nº 235/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 332/2010 de 08 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 235/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200220

Resumen:
FALSO TESTIMONIO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00235/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 235 - 2010

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 332/10

CAUSA: Dilig. Previas 261/09

JUZGADO: Instrucción 1 de Plasencia

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En Cáceres, a ocho de junio de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de diecinueve de abril de dos mil diez , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Plasencia, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Fausto contra el Auto de dos de marzo del actual en el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día uno de junio de dos mil diez, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Plasencia dictó auto datado al diecinueve de abril del presente año en el que confirmaba el auto anterior de dos de marzo en el que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa; se formula por don Fausto recurso de apelación contra este último auto y tras hacer una síntesis de lo obrante en las actuaciones solicita que se revoque el sobreseimiento acordado y se siga adelante con la instrucción procesal de la causa, a lo que se oponen el Ministerio Fiscal y doña María Rosa con base en que las circunstancias del caso no acreditan el delito denunciado, sin olvidar que estamos hablando de unos hechos ya sentenciados.

Enterados al detalle de lo que las actuaciones ofrecen hemos de decir que los testimonios relativos al hecho denunciado son prácticamente parejos y salvo matices de los mismos no se desprende de lo actuado un atisbo claro de que deban de continuar las actuaciones sobre unos hechos ya sentenciados, ya que si miramos atentamente las resoluciones dictadas respecto a los mismos, no se trata tanto de estar o no en el pleno municipal celebrado, sino de lo que ocurrió tras el mismo y que dio lugar al juicio de faltas en cuestión; no se trata de que la denunciada, María Rosa se sentara al lado de tal o cual persona o se quedara al final del salón, sino si cuando terminó el pleno del consistorio ocurrieron o no los hechos en su momento denunciados que dieron lugar al juicio de faltas tanta veces citado; en resumen: no cuenta lo ocurrido en el pleno como tal, sino lo que acaeció luego, en lo que no tiene mucha relevancia el que la denunciada estuviera o no en el salón, sino si presenció o no los hechos luego sucedidos y que como se ha dicho una y otra vez, ya fueron sentenciados.

Segundo.- Dice bien la parte cuando habla de que las diligencias han de agotarse; pero lo que no nos explica la recurrente es si el falso testimonio que se denuncia fue definitivo y decisorio en lo que se enjuició, ya que si miramos la sentencia del juicio de faltas tantas veces citado, nos daremos cuenta de que los hechos no fueron los ocurridos en dicho pleno, sino los posteriores al mismo; de ahí que la relevancia que la parte quiere dar a que la denunciada estuviera o no en dicho pleno no tenga la importancia que se pretende, ya que al folio 96 de las actuaciones está el testimonio de María Rosa en el que se habla de que a la salida del pleno ella estaba hablando con Alonso y vio como Fausto golpeó a este en el oído; concluyamos: no estamos en que el falso testimonio afecte tanto a haber estado o no en dicho pleno consistorial, sino en saber lo que ocurrió cuando ese pleno terminó, que fue objeto de la sentencia que obra al folio 11 y ss., de las actuaciones; en los hechos probados de dicha resolución, el último párrafo habla de "terminado el pleno", que es donde precisamente aparece el testimonio de la ahora denunciada, sin entrar en el contenido del mismo porque ya lo fue en la sentencia que acabamos de citar.

Tercero.- Se habrá entendido que a la vista de lo que antecede que no podemos acoger el recurso de apelación porque el delito denunciado debería estar en íntima relación con la asistencia o no a dicho pleno y no con lo ocurrido tras el mismo; este matiz impide que la esencia del delito de falso testimonio exista como tal y de forma independiente, lo que lleva a rechazar la apelación en cuanto que la misma narra y separa en dos momentos distintos lo acaecido en el pleno del consistorio y lo que sucedió luego. Este luego (que es a lo que se refiere la declaración de María Rosa ) no tiene nada que ver con que la misma entrara o no en dicho salón, por lo que el delito denunciado carece de base jurídica, lo que lleva a confirmar el auto judicial ahora apelado, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Fausto contra el Auto judicial de diecinueve de abril del presente año dictado pro el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Plasencia y se CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

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