Auto Penal Nº 236/2008, A...re de 2008

Última revisión
17/11/2008

Auto Penal Nº 236/2008, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 134/2008 de 17 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 236/2008

Núm. Cendoj: 42173370012008200035

Resumen:
OTROS DELITOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00236/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000134 /2008

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de SORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000590 /2008

AUTO PENAL NUM. 236/08 (Dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)

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En Soria, a 17 de Noviembre de 2.008.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 134/08, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria en las Diligencias Previas núm. 590/08 .

Han sido partes:

Apelante: Juan Pedro , defendido por la Letrada Dª Margarita Antolín Barrios.

Apelados: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Jose Manuel , representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por el Letrado Sr. Soto Vivar.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª MARÍA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria se dictó Auto con fecha 22 de Septiembre de 2.008 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se reforma el auto de prisión dictado en esta causa en el sentido de acordarse la prisión eludible con el pago de una fianza de 4.000 euros para Jose Manuel ".

Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma por la Letrada Sra. Antolín Barrios en representación de Juan Pedro , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, dictándose en fecha 16 de Octubre de 2.008, auto que dispone no haber lugar al recurso de reforma, interponiéndose contra el mismo recurso de apelación por la letrada anteriormente mencionada, dándose igualmente traslado a las demás partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 134/08, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Juan Pedro , se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 16 de octubre de 2008, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria , por el que se desestimaba el recuso de reforma interpuesto contra el previo auto de 22 de septiembre de 2008 que acordaba que la prisión provisional en su día acordada a D. Jose Manuel , sería eludible con el pago de una fianza de 4.000.- ?.

La Defensa y el Ministerio Fiscal interesaron la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre , recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

Por otra parte el artículo 505 de la L.E.Cr ., establece como requisito necesario que el Ministerio Fiscal o parte acusadora soliciten la prisión provisional o libertad bajo fianza, para que el Juez Instructor pueda acordar una de estas medidas. Y así en párrafo 4º del citado precepto dice: "El Juez o Tribunal decidirá sobre la procedencia o no de la prisión o de la imposición de la fiaza. Si ninguna de las partes las instare, acordará necesariamente la inmediata puesta en libertad del imputado que estuviere detenido".

Aplicando las anteriores consideraciones al caso de autos, y tras un estudio de la causa, comprobamos que el auto apelado justifica los motivos por los cuales considera que en este caso era obligado acordar la prisión provisional eludible con el pago de una fianza de 4.000.- ?. En efecto, al informar el Ministerio Fiscal en fecha 22 de septiembre de 2008, que dadas las circunstancias debería dictarse resolución en la que la prisión provisional pudiera eludirse por la prestación de fianza de dicha cantidad, es claro que el Juez de Instrucción no podía mantener la medida de prisión incondicionada por impedírselo el citado artículo 505 de la L.E.Cr ., teniendo en cuenta que no existía en la causa acusación particular personada, pues la designación de abogado realizada por el Sr. Juan Pedro , (folio 68), lo fue en la lectura de derechos que se le realizó como imputado.

No obstante lo anterior, consideramos que en este caso no se dan las circunstancias excepcionales que justifican la privación de libertad instada. Pues la pena que pudiera serle impuesta al imputado está en relación con el resultado producido, tal y como manifiesta el Ministerio Fiscal en su informe, la instrucción está prácticamente terminada, sin que la libertad del imputado pueda afectar al resultado de las restantes investigaciones, y en cuanto al riesgo de fuga, lo cierto es que no le constan antecedentes penales, tiene domicilio conocido y desde luego, existen otros medios menos gravosos que la prisión provisional, como son las que establece el auto apelado para garantizar la exigencia de comparecencia ante la justicia, y que no se sustraerá de los distintos llamamientos que puedan serle exigidos, además de la orden de alejamiento también acordada. Sin perjuicio de que si el imputado incumple alguna de las citadas medidas cautelares o hubiere algún motivo o circunstancia nueva, podría reformarse la situación personal del Sr. Jose Manuel , previa petición en tal sentido por alguna parte acusadora, tal y como permite el artículo 539 de la L.E.Cr., en su párrafo primero .

TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Juan Pedro , contra el auto dictado en fecha 16 de octubre de 2008, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Soria , por el que se desestimaba el recuso de reforma interpuesto contra el previo auto de 22 de septiembre de 2008, en las Diligencias Previas nº 590/08 , confirmando las expresadas resoluciones y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

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