Auto Penal Nº 237/2009, A...re de 2009

Última revisión
23/10/2009

Auto Penal Nº 237/2009, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 39/2009 de 23 de Octubre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Octubre de 2009

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 237/2009

Núm. Cendoj: 42173370012009200187

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00237/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 39/09.

Expediente núm. 382/09.

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

APELANTE: Luis Alberto . LETRADO SR. SOTO VIVAR.

APELADO: MINISTERIO FISCAL DE BURGOS.

AUTO PENAL NUM. 237/09 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS

DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (SUPLENTE)

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En Soria, a 23 de Octubre de 2.009.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 39/09, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 30 de junio de 2.009, en el expediente de vigilancia núm. 382/09.

Han sido partes:

Apelante: D. Luis Alberto , asistido por el Letrado Sr. Soto Vivar.

Apelado: EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 30 de junio de 2.009 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Desestimar la queja interpuesta por el interno arriba citado contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, que le desestimó su solicitud de que se le concediera un permiso de salida ordinario". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de apelación.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso, se dió traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 39/09 , pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Interpone el interno D. Luis Alberto , recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 30 de junio de 2009, desestimatorio del recurso de queja contra el acuerdo denegatorio de permiso, de la Junta de Tratamiento del día 28 de mayo de 2009 del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO.- Tal y como establece el Auto apelado, y tiene establecido esta Sala con reiteración, la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. En este sentido, todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria, constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de la personalidad. También le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse e indican cual es la evolución del penado, pero al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley.

Así, como dice la resolución recurrida, para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es, que no tengan sanciones pendientes de cancelar. Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso, ya que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señalan las sentencias del Tribunal Constitucional de 24-6-1.996, 22-4-1.997, 8-11-1.999 y 29-9-2.003 , y en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Por tanto, el permiso de salida no es una institución que se conceda por razones estrictamente objetivables, por cumplimiento de determinados y excluyentes requisitos, sino que es esencialmente subjetivo, por cuanto sino no sería posible establecer, la probabilidad de que se produzca un quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa, al no existir variables objetivas que permitan la estimación de una probabilidad matemática. Pues bien, tanto la concurrencia de los requisitos objetivos como de los subjetivos es necesaria para que proceda su concesión, de modo que si falta alguno, la decisión debe ser la de denegar el permiso. Entre los requisitos subjetivos hay que resaltar la improbabilidad de que el interno quebrante la condena, la inexistencia de riesgo en orden a la comisión de nuevos delitos, y la falta de repercusión negativa de la salida como preparatoria para la vida en libertad o programa de tratamiento (artículo 156-1 Reglamento Penitenciario ). La comprobación de los requisitos subjetivos, al referirse a un comportamiento futuro, solo puede deducirse mediante un juicio de pronóstico, que ha de llevarse a cabo inicialmente por el Equipo Técnico y la Junta de Tratamiento que es la encargada de seguir la evolución de todo tratamiento penitenciario.

TERCERO.- Aplicando las anteriores consideraciones al presente caso, y tras un análisis de la causa, comprobamos que nos encontramos ante un interno en el que, según el Equipo Técnico del Centro Penitenciario de Soria, concurren elementos de riesgo respecto de un posible mal uso del permiso, teniendo en cuenta a estos efectos: la gravedad de la actividad delictiva (condenado por varios delitos, entre ellos, robo con violencia, delito contra la salud pública y tenencia de armas prohibidas), la trayectoria delictiva consolidada por la comisión de numerosos delitos, rápida reincidencia tras anterior excarcelación, ausencia de motivación hacia el tratamiento y cambio de comportamiento, ausencia de hábitos laborales, haciendo del delito su medio de vida, así como un riesgo significativo de quebrantamiento y de reincidencia; circunstancias éstas que han sido apreciadas por el personal especializado y que no pueden ser obviadas en esta resolución. Por otra parte, el informe psicológico añade otros factores, que también desaconsejan el disfrute del permiso, como son el historial toxicofílico, falta de motivación de cambio, arraigado código marginal delincuencial, y la falta de participación en actividades prioritarias de inserción ofrecidas, entre otras. Y aunque es cierto que el apelante observa buena conducta penitenciaria, no podemos dejar de lado el riesgo muy elevado resultante en su puntuación baremada, del 80%, que hace que sea inasumible, tal y como considera la Magistrada Juez de Vigilancia Penitenciaria, el riesgo de reincidencia que ello indica, y en consecuencia es probable una repercusión negativa de la salida desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento, y así lo expresa al Junta de Tratamiento de forma unánime, por lo que no es prudente el disfrute del permiso solicitado, por prematuro.

No ha habido, en consecuencia, error o arbitrariedad alguna en la denegación del permiso, sino una evaluación desfavorable del interno suficientemente fundamentada y que debe ser mantenida como ya estimara el Juez de Vigilancia, cuya resolución debe ser confirmada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno D. Luis Alberto , contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 30 de junio de 2009, ratificando en su integridad la expresada resolución.

Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firmas los Ilmos. Sres. de La Sala, de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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