Última revisión
16/05/2006
Auto Penal Nº 238/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 219/2006 de 16 de Mayo de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Mayo de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 238/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200177
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00238/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000219 /2006 -M
Órgano Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: ROLLO nº 0000010 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a dieciséis de mayo de dos mil seis
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se presentó escrito por la Procuradora Sra. Martínez Cabrera en nombre y representación de Genaro interesando la libertad provisional de éste, y previo el dictamen del Ministerio Fiscal, se pasó la pieza de situación personal a esta Sección para resolver dicha solicitud.
Fundamentos
PRIMERO.- Por medio del presente Recurso se interesa se acuerde la libertad de Genaro , alegando el transcurso del tiempo desde la adopción de la medida, así como la seguridad de que no intentará sustraerse a la acción de la justicia, al disponer de arraigo suficiente en la localidad de la Cañiza en donde vive con su familia .
Desde la perspectiva expuesta procede analizar si concurren en el caso presente, los presupuestos y fines que justifiquen tal medida excepcional, o si, por el contrario, es procedente rebajar el nivel de restricción personal, adoptando alguna otra medida que permita compatibilizar el fundamental derecho a la libertad con el derecho estatal a perseguir eficazmente el delito.
A tenor de los testimonios remitidos y sin prejuzgar, aparece que al recurrente se le atribuye por el Ministerio Fiscal, en su escrito de acusación, un delito contra la salud publica, interesando la imposición de una pena de ocho años de prisión, habiéndose dictado Auto de Apertura de Juicio Oral en fecha ocho de febrero de 2006 , por lo que la celebración de juicio debe ser inminente, por lo que el mantenimiento de la medida cautelar acordada se hace necesario para el aseguramiento de la presencia del imputado en el proceso, por poder inferirse racionalmente un riesgo de fuga de la gravedad de las penas correspondientes al delito por el que ha sido acusado, entendiendo la Sala que no podría garantizarse suficientemente con la adopción de otra medida menos restrictiva de su libertad personal.
De acuerdo con los argumentos expuestos en el Auto impugnado, que íntegramente se comparten, la Sala entiende que tal medida de prisión es la mas adecuada, por lo que procede confirmar íntegramente la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación de Genaro , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ponteareas, manteniendo la prisión provisional comunicada y sin fianza de Genaro , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).
