Última revisión
02/06/2010
Auto Penal Nº 238/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 178/2010 de 02 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 238/2010
Núm. Cendoj: 21041370022010200123
Núm. Ecli: ES:AP H:2010:169A
Encabezamiento
A U T O Nº238
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS
MAGISTRADOS:
D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO 9)
APELACIÓN ROLLO Nº 178/2010
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 110/2010
En la ciudad de Huelva a dos de junio de dos mil diez.
La Audiencia Provincial de Huelva Sección. 2ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas,sobre atentado y lesiones, cuyo recurso fue interpuesto por Felicisima y Jesús María que está representado por el Procurador D.PILAR GALVAN RODRIGUEZ y asistido del Letrado D.. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ilmo. Sr. magistrado Juez de Instrucción del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO 9), el día 13 de abril de 2010, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Felicisima y Jesús María y seguidos los correspondientes trámites , se elevaron los autos a esta audiencia donde se formó el rollo y se señaló el día para la votación y decisión del recurso.
Ha sido ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.D. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer el Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre el auto que dio por finalizada la instrucción y acordó continuar la causa por los trámites del procedimiento abreviado; alega la defensa que debe practicarse la declaración testifical de los policías locales que serían quienes sufrieron - en la tesis de la acusación- los actos de atentado y de lesiones.
SEGUNDO.- No debe estimarse el recurso: las diligencias necesarias para formular alegaciones en la fase intermedia no son equivalentes a las pruebas que deban verificarse en juicio. Los indicios racionales que fuerzan a continuar la causa, como bien dice el auto que resolvió la reforma previa, son la información que dimana del atestado y los documentos médicos e informe forense, debiéndose dejar lo restante para el debate en el plenario. La testificales de que se trata, que más bien parecen pruebas de la acusación , no son necesarias parra formular los correspondientes alegatos.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente y general aplicación.
Fallo
Por cuanto antecede LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Felicisima y Jesús María contra auto de fecha 13 de abril de 2010, dictado por el Ilmo. Sr. magistrado Juez del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº4 DE HUELVA (ANTIGUO MIXTO 9) y el de fecha de 18 de mayo de 2010, desestimatorio del recurso de reforma y CONFIRMAR dichas resoluciones, declarando las costas de oficio.
Así, por este nuestro Auto, definitivamente juzgando en segunda instancia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

