Última revisión
09/06/2009
Auto Penal Nº 239/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 192/2009 de 09 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 239/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200185
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00239/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000192 /2009-M
Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0004155
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001060 /2007
Apelante: Mateo
Procurador/a :
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 239
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, nueve de junio de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Cambados, de fecha 29 de abril de 2009 , auto por el que se acordó el mantenimiento de la prisión provisional comunicada y sin fianza de Mateo .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Mateo recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.
Fue Ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre el auto de fecha 29 de abril de 2009 , que acuerda el mantenimiento de la prisión provisional comunicada y sin fianza de Mateo .
Esta Sala en fecha 15 de enero de 2009 , así como en febrero del presente año, dictó auto acordando mantener la prisión del recurrente en base a la gravedad del delito, presunta participación del imputado y riesgo evidente de fuga dada "la pena previsible, la potencia económica que presumiblemente puede tener por el tipo de actividades investigadas y sus conexiones en el extranjero, concretamente en el Pais vecino de Marruecos del que presumiblemente era suministrada la sustancia estupefaciente intervenida....".
Pues bien, subsistiendo las mismas razones tenidas en cuenta en dichas resoluciones (a cuyo contenido nos remitimos), no habiéndose alegado ni observado variación de circunstancia alguna, ha de ser mantenida la medida de prisión acordada en el auto recurrido (el cual valora igualmente la gravedad de la pena, el arraigo familiar y económico del recurrente en Marruecos, así como la alta probabilidad de que vuelva a cometer un hecho idéntico, dado el contenido de las conversaciones intervenidas), y sin que se oponga a todo ello el hecho de que otros imputados hayan sido puesto en libertad, pues la adopción de dicha medida, no se hace en base a parámetros objetivos, sino teniendo en cuenta las circunstancias concretas de participación en los hechos y personales de cada imputado; y es que además no pasa desapercibido tal como se recoge en el informe del Mº Fiscal, "la fuga del recurrente en el momento en que se practicaron el resto de detenciones", lo que ciertamente determina un alto riesgo de fuga.
Así las cosas, y aún cuando el recurrente tenga también arraigo en España, no puede concluirse sino, que no existen garantías suficientes para entender que el acusado no se sustraerá a la acción de la justicia, entendiéndose pues que la medida de prisión, sigue cumpliendo los fines constitucionales que la legitiman (recogidos en el auto recurrido) y que la decisión que adoptó la Juez "a quo" es acertada y proporcionada a la investigación y sin que sea óbice a todo ello el tiempo que el recurrente lleva en prisión (7 meses) pues la gravedad de la pena que puede imponerse, resta entidad significativa al mismo.
SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de la alzada, al no apreciarse temeridad ni mala fe, en la interposición del recurso.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 29 de abril de 2009, dictado en las Diligencias nº 1060/07 seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados, y en consecuencia se confirma la mencionada resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen. Doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
