Auto Penal Nº 24/2004, Au...ro de 2004

Última revisión
30/01/2004

Auto Penal Nº 24/2004, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 5/2004 de 30 de Enero de 2004

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Enero de 2004

Tribunal: AP - Soria

Ponente: GARCIA MORENO, JOSE MIGUEL

Nº de sentencia: 24/2004

Núm. Cendoj: 42173370012004200017

Núm. Ecli: ES:APSO:2004:22A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio del recurso de queja dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León - Burgos, sobre solicitud de permiso ordinario de salida. La Sala considera correcta la denegación del permiso de salida al interno, pues ni siquiera cumple con los requisitos de orden objetivo que resultan necesarios para el disfrute de permisos ordinarios de salida. Lo anterior unido a la lejanía del cumplimiento de la tercera parte de su condena, hace que resulte probable un mal uso del permiso.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00024/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 5/04

Expediente núm. 5879/03

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 24/04 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

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En Soria, a 30 de Enero de 2004.

Esta Audiencia Provincial de Soria ha visto el recurso de apelación núm. 5/04 contra el auto dictado con fecha 5 de Noviembre de 2003 en el expediente de vigilancia Penitenciaria núm. 5879/03 del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.

Han sido partes:

Como apelante: Jose Carlos , defendido por la Letrada Sra. Valer Hernández.

Como apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 5 de Noviembre de 2003 en el expediente de vigilancia penitenciaria núm. 5879/03 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto por el interno Jose Carlos contra el auto dictado el 6 de Octubre de 2003 que a su vez desestimaba la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 7 de Agosto de 2003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el interno.

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Valer Hernández, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 5/04, dictándose con fecha 22 de Enero de 2004 auto por el que no se admitía el recibimiento a prueba en segunda instancia solicitado por la parte apelante, pasando los autos a La Sala para resolver el recurso de apelación.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la letrada Sra. Valer Hernández en nombre y representación de D. Jose Carlos -interno en el Centro Penitenciario de Soria- se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 5 de noviembre de 2.003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Burgos por el que se confirma el auto de fecha 6 de octubre de 2.003, que desestimó la queja formulada por el interno contra el acuerdo denegatorio del permiso de salida de 7 de agosto de 2.003, adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

La letrada recurrente aduce como fundamento de su recurso de apelación la circunstancia de que D. Jose Carlos reúna todos los requisitos necesarios para la concesión del permiso de salida que le ha sido denegado, como se razona en las seis primeras alegaciones del escrito de interposición del recurso de apelación.

SEGUNDO.- Para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario: tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es, que no tengan sanciones pendientes de cancelar.

Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso, ya que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señalan las sentencias del Tribunal Constitucional de 24-6-1.996, 22-4-1.997, 8-11- 1.999 y 29-9-2.003, y en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Por tanto, del tenor literal de los artículos 154 y 156 del Reglamento Penitenciario se deduce claramente que los requisitos que son precisos para que el permiso pueda ser concedido al interno son de dos tipos: en primer lugar, de naturaleza objetiva, puesto que solo es precisa la automática comprobación de datos de tipo temporal, esto es que el interno solicitante del permiso se encuentre en segundo o tercer grado penitenciario y que haya extinguido la cuarta parte de la condena; y, en segundo lugar, de naturaleza subjetiva, al ser necesario un análisis ponderado de las circunstancias concurrentes y, en particular, que el citado interno no observe mala conducta. En este sentido ha de señalarse que la concesión del permiso no es obligatoria si se cumplen los anteriores requisitos, dado que el precepto emplea un matiz lingüístico al usar los términos "se podrán conceder", y así las ya citadas sentencias del Tribunal Constitucional han establecido que no existe un verdadero derecho subjetivo del interno para obtener la concesión del permiso ordinario, porque la simple congruencia de la institución de los permisos penitenciarios de salida con el mandato constitucional establecido en el art. 25.2 C.E. no es suficiente para conferirles la categoría de derecho subjetivo, ni menos aún de derecho fundamental.

En el presente caso, pese a lo que se afirma en la segunda alegación del escrito de interposición del recurso de apelación, esta Sala constata que al día 7 de agosto de 2.003, fecha en la que se adoptó el acuerdo denegatorio por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria (que es la resolución contra la que el interno Sr. Jose Carlos interpuso su inicial recurso de queja y los posteriores recursos en vía jurisdiccional), D. Jose Carlos ni siquiera cumplía los requisitos de orden objetivo que resultan necesarios para el disfrute de permisos ordinarios de salida, conforme a lo dispuesto en el art. 154 R.P., pues -como razona el Juez de Vigilancia Penitenciaria en su auto de 5 de noviembre de 2.003-, el cumplimiento de la cuarta parte del total de las penas privativas de libertad impuestas al hoy recurrente no se produjo hasta el día 29 de septiembre de 2.003. En estas circunstancias ha de concluirse que el acuerdo denegatorio del permiso ordinario de salida adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario resultaba plenamente ajustado a Derecho, por lo que han de ser confirmados los autos del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que ratificaron el criterio de dicha Junta de Tratamiento.

Procede, en consecuencia, la desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Carlos , y ello sin perjuicio, claro está, de la posible concesión de permisos ordinarios de salida más adelante, y una vez que concurran en el interno los requisitos objetivos mínimos que impone la vigente legislación penitenciaria.

En atención a lo expuesto,

Fallo

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la letrada Sra. Valer Hernández en nombre y representación de D. Jose Carlos contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla-León (Burgos) el día 5 de noviembre de 2.003, que confirma el previo auto de 6 de octubre de 2.003, ratificando en su integridad las expresadas resoluciones.

Así por este auto, que será notificado al interno, Ministerio Fiscal y partes personadas, lo pronuncian, mandan y firman los Ilmos. Sres. Magistrados de La Sala de todo lo que doy fe.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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