Auto Penal Nº 24/2006, Au...ro de 2006

Última revisión
26/01/2006

Auto Penal Nº 24/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 5049/2005 de 26 de Enero de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 24/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200283

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00024/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 0005049 /2005 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CALDAS DE REIS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000728 /2004

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintiseis de Enero de dos mil seis.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. dos de Caldas de Reis el 13.09.05 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Acordo Deixar en parte sen efecto a declaración de segredo que pesaba sobre a totalidade das presentes actuacións (Diligencias Previas 728/2004). O alzamento do segredo comprenderá todas as actuacións practicadas ata o folio 6.484, incluído (tomo XIV), agás as comprendidas nos seguintes folios (todos eles incluídos): 2.567 e 2.568, 2.759 a 2.767 (tomo VI); 2.847 e 2.848, 2.903 a 2.910 (tomo VII); 4.937 a 4.939, 5.081 a 5.086, 5.156, 5.165 a 5.182 (tomo XI); 5.661 a 5.674 (tomo XII); 6.348 a 6.447 a 6.451, 6.461 e 6.462 (tomo XIV).

Para darlle cumprimento ao acordado, fágaselle entrega ás partes de copia debidamente testemuñada das actuacións afectadas polo alzamento do segredo.

O Alzamento do segredo comprenderá tamén o actuado mas correspondentes pezas separadas de situación persoal ata o día 13 de xuño de 2005 (con exclusión deste último día), así como a documentación a efectos apreixados na práctica dos rexistros que tiñeron lugar no curso das actuacións das que agora se alza a declaración de segredo. A tal efecto, será accesible a devandita documentación mediante a formación dun anexo documental, correlativo ao anexo patrimonial achegado o 2 de maio de 2005 pola UCO, sen prexuízo da restitución ás partes daquela documentación que, á vista do estado que actualmente presenta o procedemento, non garde relación ningunha coa pesente causa.

Respecto das restantes actuacións, así como respecto das actuacións en curso, procede acordar, por prazo de un mes, a contar dende vencemento da anterior, a prórroga da declaración de segredo para as partes, agás para o Ministerio Fiscal".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Olegario se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Caldas, en fecha 13 de septiembre de 2005 , se interpone por Olegario , que asume en la causa su propia defensa, Recurso de Apelación, alegando, en síntesis, que el mantenimiento del secreto parcial de las actuaciones, al no existir causa que lo justifique, conculca sus derechos constitucionales y le causa indefensión, interesando que se alce dicho secreto en la totalidad de las actuaciones.

SEGUNDO.- En respuesta a las alegaciones del recurrente, y entendiendo el Recurso presentado en plazo, aun cuando no consta la fecha de su presentación y si se atiende a la fecha del oficio del Centro Penitenciario, el mismo estaría fuera de plazo y habría indebidamente admitido, ha de señalarse que, efectivamente, derecho a la no indefensión, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, significa que ha de respetarse el principio de contradicción, que garantiza el acceso al proceso en defensa de derechos e intereses legítimos, y, dentro de éste, el ejercicio de las facultades de alegar, probar e intervenir la prueba ajena para controlar su correcta práctica y contradecirla. Esta última garantía de intervención de la prueba resulta, obviamente, limitada por la declaración del secreto de las actuaciones, en virtud del cual se suspende temporalmente la misma pero tal limitación, prevista en el art 302 de la LECrim , no supone, sin embargo, una vulneración del derecho de defensa, en cuanto que no impide a la parte ejercitarlo plenamente cuando se deja sin efecto el secreto por haber satisfecho su finalidad, siempre que resulte objetiva y razonablemente justificada, y así se motive, en circunstancias evidenciadoras de que la medida resulta imprescindible para asegurar la protección del valor constitucional de la justicia, coordinándolo con el derecho de defensa de las partes, habiendo declarado el TC la constitucionalidad de tal medida en SSTC 13/85 de 31 de enero, 176/88 de 4 de octubre, 9/5/97 , entre otras.

De acuerdo con lo expuesto, ha de concluirse, con la desestimación del Recurso interpuesto, por estimar la medida necesaria y proporcionada a los fines de la investigación penal, en atención a las particulares circunstancias que concurren en la presente causa, la complejidad de la misma, la práctica de diligencias instructoras dentro y fuera de nuestro país, a fin de acreditar la relación del imputado recurrente con el entramado que se investiga, dedicado al blanqueo de capitales procedente del narcotráfico y con el fin, por tanto, de evitar la destrucción de pruebas u ocultación de indicios, evitando, no obstante, que tal medida se extienda mas allá de los límites materiales que sean imprescindibles, como señala el TC en Sent 18/99 de 22 de febrero.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

En atención a lo expuesto.

Fallo

LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el imputado, Olegario , contra el Auto de 13 de septiembre de 2005, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Caldas , que debe confirmarse, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA y Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente).

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