Auto Penal Nº 24/2008, Au...ro de 2008

Última revisión
05/02/2008

Auto Penal Nº 24/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 55/2008 de 05 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 24/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200018

Resumen:
TRAFICO DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00024/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 24/2008

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 55/08

AUTOS D. PREVIAS Nº 1219/07

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE CÁCERES

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En Cáceres, a cinco de Febrero de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 21 de diciembre de 2007, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cáceres, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Rebeca , contra el Auto de 4 de diciembre de 2007 y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas con remisión de testimonio de particulares de la pieza separada de situación personal de la imputada a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando las actuaciones al Ponente para resolución del recurso interpuesto.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- Por Auto judicial de cinco de noviembre del pasado año se acordó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Rebeca . Solicitada la libertad de la misma se denegó por auto de cuatro de diciembre pasado, recurrido en reforma (desestimada por auto de veintiuno de diciembre) y luego en apelación, trámite en el que estamos. Se solicita la nulidad de la resolución en base a la motivación del mismo, a que Rebeca está en prisión sobre la base de un Auto nulo y a que ello conlleva la libertad de la misma, algo a lo que se opone el Ministerio Fiscal.

Hubiera sido deseable mayor concreción y orden en la solicitud de la parte, ya que no sabemos en qué ha consistido la nulidad que se proclama y cuál es su causa.

Se confunde de una manera evidente el hecho en sí con las razones de la parte, que conviene adelantar que no son atendibles ni aceptables, pues la nulidad de la resolución llevaría a que por el Juzgado se dictara otra, pero nunca a acordar sin más la libertad de la recurrente.

Segundo.- Sentado pues que no hay nulidad ninguna, sino que la parte discrepa de lo decidido, hora es de examinar si lo resuelto es o no atinado y de acuerdo al caso, sin perder de vista las razones que el Instructor ha ofrecido y las que se reseñan en el Auto de procesamiento de fecha ocho de enero de este año.

Dos compatriotas de Rebeca , Fernando Antonio y Paola Andrea se encuentran en paradero desconocido y están vinculados con este caso. No vamos a entrar (no es el momento ni el lugar) en cuál es o ha sido el hacer de Rebeca en este asunto, pero sí decimos claramente que debemos de asegurar su presencia en la vista oral, que convivía con Pablo Mauricio en el mismo domicilio, que el riesgo de fuga es evidente y que los hechos son graves, sin que nos valgan los argumentos de la parte del domicilio conocido y el arraigo familiar, ya que en principio hay unas conversaciones telefónicas de cierta entidad y Rebeca ha sido procesada hace poco tiempo por un delito contra la salud pública que causan grave daño a la salud; el Auto de procesamiento es menos que una certeza, pero más que una probabilidad, lo que lleva derechamente (en este momento) a mantener el Auto judicial cuestionado. En la vista oral se elucidará cuál fue el papel de Rebeca en los hechos, si conocía o no los manejos de su compañero sentimental, si habló o no por teléfono.... De momento y a la vista de cómo está el Sumario, no es conveniente atender la solicitud de la recurrente, lo que lleva a confirmar el Auto judicial de veintiuno de diciembre del pasado año y a declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Dñª. Rebeca contra el Auto de veintiuno de diciembre del pasado año dictado por el Juzgado de Instrucción número cinco de Cáceres , y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmo. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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