Auto Penal Nº 24/2010, Au...ro de 2010

Última revisión
25/01/2010

Auto Penal Nº 24/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 21/2010 de 25 de Enero de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 25 de Enero de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 24/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200023

Núm. Ecli: ES:AP CC:2010:33A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00024/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 24/10

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

=============================

ROLLO Nº 21/2010

AUTOS Nº 189/08

JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

DE EXTREMADURA

============================

En Cáceres, a veinticinco de enero de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 3/9/09, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura , se desestimó el recurso de alzada interpuesto por D. Jacobo contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Cáceres de fecha 9/7/09; interponiéndose contra indicada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día dieciocho de enero de dos mil diez, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la llma. Sra. Presidenta Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- La parte apelante se alza frente al auto desestimatorio del permiso solicitado considerando que concurren todos los presupuestos legales necesarios para acceder a ese permiso, negando además el riesgo de fuga que se recoge en el auto recurrido como principal motivo para denegar ese permiso.

Segundo.- La concurrencia de los requisitos recogidos en el Reglamento Penitenciario no conlleva automáticamente la concesión de un permiso penitenciario, sino que ese precepto establece unas consideraciones mínimas y la posibilidad de acceder a esa salida, pero siempre que concurran otra serie de circunstancias, aquellas que permitan comprobar que el permiso carcelario va a cumplir la finalidad para la que estaría previsto.

Esa finalidad es la de que cuando se va acercando la posibilidad de comenzar una vida en libertad incluso preparando primero con períodos muy cortos, como es un permiso, que además permita comprobar que un posible adelanto de esa salida a través de la progresión de grado y de la libertad condicional supondría un comportamiento conforme a las pautas sociales y habituales.

Y finalmente, que las penas ya cumplidas han conseguido la última de las finalidades de la misma, no sólo la sancionadora y coercitiva, sino la reeducativa y resociliazadora.

Tercero.- Trasladado ello al supuesto de autos, nos encontramos con un interno condenado a algo más de 9 años de prisión de los que no tiene aún cumplidos la mitad de la condena, por lo que la proximidad de que pueda acceder a este tercer grado y a una posible libertad condicional está aún muy lejos.

Pero tampoco esto es lo determinante, sino algunas circunstancias concretas que concurren en este supuesto y que hacen considerar que las previsiones de que el disfrute del permiso no tenga un resultado satisfactorio son muy elevadas.

Cuarto.- El interno es un extranjero que no vivía en nuestro país, el mismo residía en Bolivia y viene a España a traer la droga, única y exclusivamente, por eso se le condena.

Por lo tanto, no puede ahora decirnos que el mismo tiene familia en España y arraigo, cuando, como se expone, el mismo no había vivido en nuestro país ni venía aquí a nada distinto de la comisión de este delito, para conseguir dinero.

Y ello cuando sólo ha cumplido una parte mínima de la pena, no puede sino llevarnos a pensar que si esa persona, ilegal en nuestro país y por lo tanto que va a ser expulsado del mismo en cuanto cumpla la pena o pueda conseguir esa libertad condicional, cuando su familia con la que convivía y en un medio social donde se encontraba encuadrado hasta el mismo momento de cometer el delito, se encuentra en Bolivia, y por lo tanto el riesgo de volver al mismo, aprovechando ese permiso es tan elevado, en consideración con la pena que le resta por cumplir, que hace que convengamos con el Juez " a quo" que no es el momento y en estas circunstancias para acceder al permiso solicitado.

Quinto.- Finalmente, debemos referirnos a la petición de nulidad de la resolución, nulidad que no concurre porque en esa resolución se contienen datos concretos y específicos de este interno y de su situación personal que se reflejaría en el auto impugnado (delito por el que fue condenado, pena impuesta, tiempo de cumplimiento, y datos personales como nacionalidad extranjera, situación familiar, etc.) por lo que el motivo de nulidad no concurre.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Jacobo contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura de fecha 3 de septiembre de 2009 , confirmando citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.