Última revisión
24/01/2012
Auto Penal Nº 24/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 341/2011 de 24 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 24/2012
Núm. Cendoj: 36038370042012200023
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:48A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00024/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
2254D35C
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36060 41 2 2010 0002908
ROLLO: APELACION AUTOS 0000341 /2011-S
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILAGARCIA DE AROUSA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000567 /2010
RECURRENTE: Pablo
Procurador: PEDRO ANDRES BARRAL VILA
Letrado: CELESTINO BARROS PENA
RECURRIDO: Urbano , MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador: ANTONIO DANIEL RIVAS GANDASEGUI
Letrado: JUAN REY COUSELO
AUTO Nº 24/2.012 ==============================================================
ILMOS. SRES.:
Presidente: D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas: Dª NÉLIDA CID GUEDE
Dª CRISTINA NAVARES VILLAR
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En Pontevedra, a veinticuatroe de enero de dos mil doce.
Antecedentes
PRIMERO : En la causa de referencia, por el juzgado de Instrucción Nº 1 de Villagarcía de Arosa , se dictó auto con fecha 9 de mayo de 2011, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Pablo contra la Resolución dictada por este Juzgado el día 1 de febrero de 2011 por el que se acuerda el sobreseimiento provisional de las presentes diligencias".
SEGUNDO : Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Pablo, se interpuso recurso de apelación , que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la Resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO : Se viene a recurrir, en definitiva y una vez intentada la reforma , el auto de sobreseimiento provisional y archivo al considerar la instructora que no se hallaba debidamente acreditado el hecho delictivo denunciado, reproduciéndose en la alzada, por parte del denunciante - recurrente, los argumentos esgrimidos en la previa reforma al no haber obtenido cumplida respuesta del órgano instructor , y que pasan por la necesidad de que se practiquen las diligencias de investigación necesarias para el esclarecimiento de los hechos antes de proceder a su cierre anticipado, tales como reiterar el requerimiento efectuado por la instructora al denunciado para que presente la documentación que acredite que la titularidad de la máquina elevadora que dice suya, así como la testifical del trabajador de la empresa.
Se han opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal y el propio imputado.
SEGUNDO : El recurso merece favorable acogida.
Cualesquiera que sean las razones que han llevado a la instructora a acordar el sobreseimiento de la causa, así como a desestimar el recurso de reforma interpuesto por el ahora apelante y con independencia de cuál pueda ser la Resolución de fondo que en derecho proceda, lo cierto es, que la Sala desconoce cuáles son aquéllos motivos, pues decir lacónicamente "Las alegaciones del recurso no desvirtúan la legalidad de la resolución impugnada, que debe ser confirmada" , es no decir nada , lo que nos impide dar una respuesta razonable y razonada a la pretensión del recurrente. Tiene éste razón cuando viene a poner de manifiesto que habiéndose denunciado un presunto delito de apropiación indebida y unas presuntas coacciones, no se han practicado todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos; y, la razón le asiste aún más si tenemos en cuenta que alguna de las diligencias de investigación cuya práctica reclama, -en concreto, el requerimiento al denunciado para que aporte la documentación relativa a la máquina elevadora-, fue acordada de oficio por la propia instructora (folio 86), y , haciendo caso omiso el imputado a dicho requerimiento, decide sobreseer la causa sin otro argumento que el "de lo actuado no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa ..." , y sin que a la pretensión formulada por el recurrente en el recurso de reforma haya dado cumplida y expresa respuesta.
Consideramos, en definitiva, que procede concluir la instrucción y acceder a la práctica de las diligencias de investigación interesadas por el apelante y cualesquiera otras que puedan resultar oportunas, sin perjuicio de la Resolución que finalmente proceda, que habrá de ser adoptada por la instructora con libertad de criterio.
TERCERO : Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Montáns Argüello en nombre y representación de Pablo, contra el auto de fecha 9 de mayo de 2011 dictado en las Diligencias Previas Nº 567/10 del juzgado de Instrucción Nº 1 de Villagarcía, revocando la Resolución recurrida y aquélla de la que trae causa, en el sentido de dejar sin efecto el sobreseimiento provisional y acordar la práctica de las diligencias de investigación interesadas por el recurrente y las que pudieran derivarse, con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta Resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

