Auto Penal Nº 240/2008, A...re de 2008

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal Nº 240/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 278/2008 de 15 de Diciembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2008

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: MORENO MONTERO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 240/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200334

Resumen:
APROPIACION INDEBIDA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

SECCIÓN TERCERA

MÉRIDA

Auto nº 240/08

Rollo ap. penal nº 278/08

A U T O

En Mérida a quince de diciembre de dos mil ocho.

Antecedentes

Único: En nombre de Ángela se apela del Auto del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Almendralejo de 5-VIII-08 en las Diligencias Previas nº 1.879/06, por apropiación indebida, en el cual se acordaba mantener el sobreseimiento provisional, decretado por resolución de igual clase de 18-I-08, en tales diligencias. El Ministerio Fiscal se opone al recurso.

Es Ponente en el caso Su S.ª Iltma. Don José María Moreno Montero.

Fundamentos

Único: El art. 779-1-1 de la LECr ordena al órgano encargado de la investigación penal que, si estima que la perpetración del hecho penalmente ilícito "no aparece suficientemente justificada", acuerde "el sobreseimiento que corresponda". A su vez, el art. 641-1 de dicha Ley establece como procedente el sobreseimiento provisional, cual es el decretado mediante el Auto que es objeto de la apelación, "cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa", lo que, a diferencia del art. 637-1 , no supone la inexistencia de indicios racionales de criminalidad, sino la ausencia de indicios serios de la perpetración. Tal cosa acontece en el caso presente, donde no hay atisbos siquiera de que se haya cometido ninguna acción susceptible de ser subsumida en la figura de la apropiación indebida.

Como fundadamente destaca la Instructora "a qua" en el Auto que es objeto directo del recurso, se han practicado las diversas tomas de declaración que eran oportunas en relación con lo investigado jurisdiccionalmente, se han obtenido los adecuados informes policiales sobre la situación, posesión y posible uso actual del vehículo que se manifestaba apropiado, vehículo que en todo caso, y pese a su titularidad administrativa a nombre de la denunciante y ahora recurrente, no ha demostrado ésta haberlo cedido a su ex marido por título que lo obligase a devolverlo (CP, 252); no se desprende de las actuaciones en modo alguno que ninguno de los denunciados posean ni utilicen el coche, cuya localización policial ha resultado fallida. En cualquier caso, se trataría de una cesión entre cónyuges que se produjo hace bastantes años y, presumiblemente, antes de la declaración judicial de la crisis matrimonial, con lo que de todas formas los principios penales de legalidad e intervención mínima obstarían seriamente a la caracterización criminal de la conducta denunciada, esto más bien a título de sospecha y con la vaguedad que ha de extraerse de la circunstancia de que el recurso pida la conversión del procedimiento, si no en abreviado, en juicio de faltas. Por tanto, es la vía civil la que se muestra apropiada para la resolución del asunto.

Por consiguiente,

Fallo

Que desestimando el recurso, debemos confirmar y confirmamos el Auto del Juzgado de Instrucción Nº Dos de Almendralejo de 5-VIII-08 en las Diligencias Previas nº 1.879/06.

Así por este nuestro Auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos Don José María Moreno Montero, Doña Juana Calderón Martín y Don Jesús Souto Herreros.

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