Auto Penal Nº 240/2010, A...io de 2010

Última revisión
10/06/2010

Auto Penal Nº 240/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 347/2010 de 10 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 240/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200231

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00240/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 240 - 2010

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 347/10

CAUSA: Diligencias Previas 1141/08

JUZGADO: Instrucción núm. 1 de Coria

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En Cáceres, a diez de junio de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de veinticuatro de marzo de dos mil diez , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Coria, se acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto por Francisco contra el Auto de cinco de enero de dos mil diez en el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las actuaciones, interponiéndose contra indicada resolución por la representación del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día siete de junio de dos mil diez, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la Iltma. Sra. Presidenta DOÑA Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Primero.- El recurso de apelación mantiene los mismos argumentos que ya esgrimió en su previo recurso de reforma, refiriéndose en el primero de ellos a la falta de fundamentación del Auto, lo cual, y referido a esa primera resolución de cinco de enero de dos mil diez (f. 26) no puede considerarse sino acertada ya que en el auto, no es que nos encontrásemos ante una motivación sucinta, es que no hay motivación alguna más allá del contenido del art. 641.1 LECrim ., pero esa situación ha sido salvada por el auto resolutorio de reforma que contiene un fundamento de derecho específico en el que se refiere a la prueba que, a criterio de la juzgadora "a quo", pone de relieve que no concurre el ánimo del injusto necesario para el delito de daños, criterio del que se podrá disentir o no, pero que desde luego aparece razonado y fundado, por lo que ese primer motivo que se reitera ha de desestimarse en este momento de la apelación, al contar ya con un auto que contiene la fundamentación reclamada por la parte recurrente.

Segundo.- Otra cuestión bien distinta es si efectivamente concurren ciertos indicios de que se hayan podido producir daños en una propiedad privada que no están amparados por ciertos permisos o licencia administrativa concedida, y si ello era conocido, o evidente por la situación física del terreno.

Y sobre este particular, la Sala debe precisar que se concedió por la Diputación Provincial y por el Ayuntamiento una licencia para soterrar unos cables de telefonía, pero esa concesión y licencia ubican esa obra en los terrenos de la vía pecuniaria "Cañada Real de Merinas" a la salida de Holguera junto a los repetidores (f. 15 y 16 a 20 de las actuaciones, y en la Resolución de la Diputación (f. 42) se establece que discurrirá paralelo a la carretera CC-29.2, sin embargo en la diligencia de inspección ocular de la Guardia Civil (f. 6) se especifica que esa zanja se ha abierto en una finca, que la finca está paralela a la carretera, pero en una finca, no en la vía pecuniaria ni inmediatamente seguida de una carretera.

Esta ubicación física donde se ha efectuado la apertura y enterramiento de ese cableado es determinante para apreciar, a criterio de este Tribunal, si efectivamente hay un dolo o no en aquéllos que han indicado y decidido el punto donde esa zanja tenía que abrirse, o de quien la ha abierto sin seguir las indicaciones ofrecidas, y por lo tanto consideramos, que antes de adoptar ninguna resolución en cuanto a las diligencias incoadas, es necesario practicar una serie de diligencias entre las que cabe citar que la Guardia Civil emita un informe sobre si la zanja que aparecieron se había abierto en la inspección ocular del día cinco de noviembre de dos mil ocho practicada en el atestado núm. 270/08 del puesto de Torrejoncillo se encuentra dentro de la finca particular de Francisco de la localidad de Holguera, o bien la misma discurre por la vía pecuniaria "Cañada Real de Merinas". Igualmente deberá tomársele declaración a la alcaldesa de la localidad de Holguera para que especifique la licencia de obra otorgada a la empresa concesionaria para realizar esa obra de cableado de telefonía móvil, por dónde tenía que discurrir ese cableado, así como, y si el mismo ocupaba parte de alguna finca privada, las actuaciones administrativas correspondientes para esa expropiación.

Y visto el resultado de estas pruebas, y de aquéllas que la juzgadora "a quo" considere conveniente, se adopte la resolución que haya lugar en derecho.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: que estimaba el recurso de apelación interpuesto por Francisco contra el Auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Coria de fecha veinticuatro de marzo de dos mil diez , revocando citada resolución y acordando continuar las Diligencias Previas de referencia para practicar las pruebas especificadas en el último de los fundamentos de derecho y aquéllas que a la vista de ese resultado considere conveniente la juzgadora "a quo" para una vez hecho ello adopte, con libertad de criterio, la resolución que considere ajustada a derecho.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

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