Auto Penal Nº 241/2006, A...re de 2006

Última revisión
18/10/2006

Auto Penal Nº 241/2006, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 76/2006 de 18 de Octubre de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Octubre de 2006

Tribunal: AP - Soria

Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN

Nº de sentencia: 241/2006

Núm. Cendoj: 42173370012006200169

Núm. Ecli: ES:APSO:2006:169A

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Almazán, sobre prisión provisional comunicada y sin fianza. Esta instancia confirma la medida impuesta por el Juez a quo, y ello en atención a la gravedad de los supuestos delitos de atentado, pues intentó atropellar a varios Agentes de la Guardia Civil, y posteriormente, al parecer agredió a otros más en el momento de su detención. Ante la realización de varias conductas delictivas en un corto espacio de tiempo y el claro riesgo de fuga al carecer el recurrente de domicilio conocido, según se desprende de sus propias declaraciones, conviene la Sala mantener la medida cautelar de prisión provisional sin fianza fijada en la instancia.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00241/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Sección nº 001

Rollo : 0000076/2006

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000453/2006

AUTO PENAL NUM. 241/06 (dil. Previas)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

MAGISTRADOS

D. JOSE RUIZ RAMO

Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ

==========================================

En Soria, a 18 de Octubre de 2006.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 76/06, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en las Diligencias Previas núm. 453/06.

Han sido partes:

Apelante: Carlos José , defendido por la Letrada Sra. Buberos Romo.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de Almazán se dictó Auto con fecha 18 de Septiembre de 2006 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se acuerda la prisión provisional comunicada y sin fianza de Carlos José y a tal fin líbrese mandamiento de Prisión al Director del Centro Penitenciario de Soria".

Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por la Letrada Sra. Buberos Romo en nombre de Carlos José , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado dicho recurso por el Ministerio Fiscal, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.

SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 76/06, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra el Auto del Juzgado de Instrucción de Almazán, que decretó la Prisión Provisional de D. Carlos José , se formula recurso de apelación por considerar, en síntesis, que no concurren en el caso ninguno de los requisitos que exige el artículo 503 de la L.E.Cr ., para decretar la prisión del apelante. El Ministerio Fiscal se ha opuesto al recurso, solicitando la confirmación de la prisión acordada.

SEGUNDO.- La Ley de Enjuiciamiento Criminal reformada por Ley Orgánica de 13/2003 de 24 de octubre, recoge en su exposición de motivos cuál es el sentido y objeto de la prisión provisional en nuestro sistema jurídico, de acuerdo con la interpretación que viene haciendo el Tribunal Constitucional y donde se dice que la prisión provisional es excepcional y la privación de libertad del acusado durante la pendencia del proceso penal ha de ser la excepción. Excepción que debe obedecer sólo a ciertos fines constitucionalmente legítimos, que no son otros que asegurar el normal desarrollo del proceso y la ejecución del fallo y evitar el riesgo de reiteración delictiva. Lo que se traduce en el articulado de la Ley en su artículo 503 en que procederá la prisión provisional cuando se den los requisitos objetivos de la cuantía de la pena prevista y la existencia de motivos bastantes de imputabilidad, y que se persiga alguno de estos fines: a) la necesidad de asegurar la presencia del imputado atendiendo al riesgo de fuga, b) evitar la ocultación y alteración o destrucción de pruebas y c) evitar que el imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

En este sentido, en el supuesto examinado, debemos considerar que estamos en el primer momento de la instrucción de las diligencias, en el que como ha señalado el Tribunal Constitucional, los requisitos para decretar la prisión provisional actúan de forma diferente a una fase posterior de la investigación, siendo que en este momento el Juez de Instrucción, en una motivadísima resolución, ha considerado la existencia de indicios suficientes, que no han sido desvirtuados en el recurso presentado.

Ef ectivamente, tras un examen de las diligencias practicadas hasta ahora, declaración del Sr. Carlos José , de Dª María Consuelo y del atestado de la Guardia Civil, pudiera desprenderse la posible existencia de varias infracciones penales: un delito de hurto de uso del artículo 244 del C.P ., dos delitos de atentado a agentes de la autoridad de los artículos 550 y 551 del C.P ., un delito de desobediencia grave previsto y penado en el artículo 556 del C.P ., un delito de conducción temeraria del artículo 381 del C.P ., un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468,2º del C.P . y un delito de daños del artículo 263 del C.P ., sin perjuicio, claro está de la ulterior calificación que realice el Ministerio Fiscal, en su caso.

Pu es bien, aun teniendo en cuenta únicamente los supuestos delitos de atentado, nos encontramos con que cada uno de ellos está castigado con pena de hasta tres años de prisión, lo que por sí solo justificaría la medida acordada. Además, la suma de las penas privativas de libertad, por las infracciones arriba mencionadas, supondría un total máximo de diez años de prisión, que unido a la existencia de antecedentes penales en el recurrente, supone un claro riesgo de fuga ante lo elevado de la citada suma de penas y sobre todo por la propia actitud del apelante, que precisamente durante una huída, supuestamente cometió varios de los delitos antes citados. Además, nos encontramos con que el Sr. Carlos José , no tiene un domicilio conocido, pues según manifestó en su declaración abandonó el domicilio de sus padres y se iba a vivir a Madrid y luego a Córdoba, sin mas concreciones.

Po r lo expuesto, teniendo en cuenta los fines que legitiman constitucionalmente la prisión provisional, y atendido la gravedad de los supuestos delitos de atentado, pues supuestamente intentó atropellar a varios agentes de la Guardia Civil, y posteriormente, al parecer agredió a otros mas, en el momento de su detención; la supuesta realización de varias conductas delictivas en un corto espacio de tiempo, cuales son las que hemos mencionado mas arriba, y el claro riesgo de fuga, por los motivos antes expuestos, convenimos en que resulta procedente en este momento el mantenimiento de la medida cautelar de prisión provisional adoptada, al reunirse los requisitos precisos para ello, que han quedado mas arribas expuestos, sin perjuicio de que la continuación de la instrucción denote la existencia de algún otro tipo de circunstancia que haga replantearse la necesidad de la medida.

TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación del recurso de apelación formulado y la confirmación del auto impugnado, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Carlos José , defendido por la Letrada Dª Esperanza Buberos Romo, contra el auto de fecha 18 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán, en las Diligencias Previas nº 453/06 , confirmando íntegramente la expresada resolución.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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