Última revisión
26/10/2007
Auto Penal Nº 241/2007, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 122/2007 de 26 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 241/2007
Núm. Cendoj: 42173370012007200167
Núm. Ecli: ES:APSO:2007:166A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00241/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000122/2007
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ALMAZAN
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000171/2007
AUTO PENAL NUM.241/07 (dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
MAGISTRADOS
Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ
D. RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (Suplente)
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En Soria, a 26 de Octubre de 2007.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 122/07, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán en las Diligencias Previas núm. 171/07.
Han sido partes:
Apelante: Pedro Jesús , representado por la Procuradora Sra. Parrondo Baselga.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA BELÉN PÉREZ FLECHA DIAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción de Almazán se dictó Auto con fecha 16 de Mayo de 2007 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y el archivo de la presente causa, sin perjuicio de las acciones civiles que pudieran corresponderle".
Contra dicho auto se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación de Pedro Jesús , dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, dictándose auto con fecha 13 de Septiembre de 2007 acordando no haber lugar al recurso de reforma y admitiendo a trámite el de apelación interpuesto de forma subsidiaria, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 122/07, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
Se aceptan y se dan expresamente por reproducidos los de las resoluciones impugnadas.
PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Pedro Jesús , se ha interpuesto recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 13 de septiembre de 2007 , desestimatorio de la reforma del previo de 16 de mayo de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción de Almazán, por el que se acordó decretar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, por no resultar acreditado que el denunciado hubiera llevado a cabo las infracciones penales que se citaban en el escrito de denuncia.
Sostiene la parte recurrente en apelación, que el auto dictado por el Juez de Instrucción no es ajustado a derecho, toda vez que de lo actuado pudiera deducirse la existencia de un delito de daños por parte del denunciado Sr. Leonardo .
SEGUNDO.- El artículo 779 de la L.E.Cr., establece que "1 . Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará, mediante auto, alguna de las siguientes resoluciones:
1ª Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo".
Y en el caso que nos ocupa, consideramos que el Juez "a quo" a tomado la resolución que legalmente correspondía, puesto que, practicadas las diligencias necesarias, no se ha podido concluir que existan mínimos indicios de la participación del denunciado en los supuestos daños en las tierras, por lo que resulta obligado dictar la resolución a que hace referencia el anterior precepto. Y llegamos a la misma conclusión que la Juez de instancia porque no sólo se desconoce el estado de la finca antes del acuerdo, y por ello es perfectamente posible que el arrendatario hubiera, antes del acuerdo, tratado la tierra con productos químicos, como venía haciendo habitualmente, sino porque en cualquier caso no existe forma de averiguar quien pudo echar el producto químico en la finca, si se hizo con posterioridad, dado que no existen evidencias en este sentido.
TERCERO.- Procede por todo ello la desestimación de la apelación formulada y la confirmación de la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de esta alzada, al no apreciarse mala fe o temeridad en el recurrente.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación formulado por D. Pedro Jesús , contra el auto dictado en fecha 13 de septiembre de 2007 , desestimatorio de la reforma del previo de 16 de mayo de 2007, del Juzgado de Instrucción de Almazán, en las Diligencias Previas nº 171/07 , del citado órgano judicial, confirmando íntegramente las expresadas resoluciones con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
