Última revisión
06/05/2009
Auto Penal Nº 241/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 33/2009 de 06 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 241/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200090
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00241/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000033 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000169 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a seis de Mayo de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Cambados el 17.12.08 el auto cuya parte dispositiva expresa: "No ha lugar a reformar el Auto de fecha 24 de abril del corriente, en el que se decretaba el sobreseimiento provisional y el archivo de las presentes diligencias, que debo confirmar y confirmo en todos sus extremos".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Jose Augusto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al Auto dictado por el Juzgado de Instrucción, que acuerda el Sobreseimiento Provisional y Archivo de las actuaciones, es recurrido en Apelación por la representación de Jose Augusto , alegando la existencia de indicios delictivos suficientes de delito de daños, usurpación e injurias, interesando la revocación de la resolución dictada y la continuación de las diligencias.
SEGUNDO.- Visto el contenido de la resolución recurrida y examinadas las diligencias practicadas se aprecia que los denunciados, Luis Carlos , Jesus Miguel y Juan Miguel y el denunciante, Jose Augusto , discrepan acerca de la titularidad del terreno en el que este último había colocado unos postes de piedra y que los primeros decidieron derribar, en dos ocasiones, una de ellas simplemente empujándolos y la otra sirviéndose de un tractor con grúa para trasladarlos. Los denunciados presentan escritura de compraventa de la parcela a monte denominada " DIRECCION000 " sita en la parroquia de San Martín del término municipal de O Grove de fecha 27/2/07, con referencia catastral NUM000 , y el denunciantes escritura de compraventa de 18/5/07 de una finca destinada a monte con idéntica denominación, sita igualmente en el lugar de Conminiño de la parroquia de San Martín.
A la vista de tales antecedentes, compartimos el criterio adoptado en la resolución impugnada pues no pueden encuadrarse los hechos en el delito de Usurpación del art 245,2 del CP , pues no existe el mínimo indicio de que los denunciados hubieran actuado con el propósito de menoscabar el patrimonio ajeno, con la finalidad de aprovechamiento o enriquecimiento de lo ajeno que caracteriza a todos los delitos de usurpación, por lo que de existir la posibilidad jurídica de alteración de tales lindes, ello no sería subsumible en los ya mencionados preceptos penales, sino mediante el correspondiente ejercicio de las acciones civiles que correspondan.
En estas circunstancias es fácil entender que, respecto de los daños, salvo los desperfectos que se constatan por la Guardia civil en una de las columnas y respecto de los cuales no existe dato serio alguno que permita atribuir la autoría a los denunciados, no concurre tampoco el elemento subjetivo característico del delito o falta de daños al no existir el mínimo indicio de que los denunciados hubiera actuado con el propósito de menoscabar el patrimonio ajeno sino en la creencia de obrar en el ejercicio de un derecho.
Por otra parte, las diligencias de investigación obrantes en la causa, no considerándose necesaria la práctica de ninguna otra, ni habiéndose solicitado por la recurrente, llevan a concluir, de acuerdo con la resolución impugnada, cuyos argumentos se asumen que no existen elementos indiciarios que puedan coadyuvar a la integración del tipo penal de injurias o vejación injusta por el que también se formula la denuncia, ni se apunta siquiera indicio alguno relevante que la Juez de Instrucción no haya tenido en cuenta a la hora de adoptar la decisión de sobreseer las diligencias.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Sra. Maria Rosario Castro Cabezas en nombre y representación de Jose Augusto , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 1 de Cambados en fecha 17.12.08 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de 24.04.08 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
