Auto Penal Nº 241/2010, A...io de 2010

Última revisión
11/06/2010

Auto Penal Nº 241/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 348/2010 de 11 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 241/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200227

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00241/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección nº 002

Rollo : 0000348 /2010

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CORIA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001311 /2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CÁCERES

A U T O Nº 241/10

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON VALENTIN PEREZ APARICIO

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ROLLO Nº: 348/10

CAUSA: DP. 1311/09

JUZGADO: INSTRUCCIÓN Nº 1 DE CORIA (CÁCERES)

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En Cáceres, a once de junio de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 16 de abril de 2010, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coria (Cáceres), se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, habiéndose interpuesto contra indicada resolución por la representación procesal de Jesús recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.

Tercero.- Se señala votación y fallo el día 7 de junio de 2010 pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.

Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- Se cuestiona el auto judicial de dieciséis de abril de del presente año con base en el artículo 24 de la Carta Magna y en la existencia de indicios racionales de criminalidad, además de haberse aplicado indebidamente el artículo 641.1 de la norma procesal. La consecuencia de lo argumentado lleva a revocar el auto y a practicar las diligencias interesadas, lo que no comparte el Ministerio Fiscal ni Reyes al tratarse lo discutido de algo que no infringe la normativa.

Una vez leídas con atención las diligencias nos daremos cuenta que en el fondo late la situación de ambos progenitores en relación con la hija común, situación que se ha extrapolado a la vía penal y está dando lugar a varios procesos, algo narrado por Jesús al folio 7 de las actuaciones. No detallamos la índole de esos procedimientos, pero sí reseñamos los dos últimos párrafos del folio seis, en los que se habla de odios familiares, de rechazo entre primos y de la madre y el hermano de Jesús . Se trata en suma de que el proceso civil de separación matrimonial (folio 20 y ss) ha generado un estado de cosas que se cobijan bajo el derecho de visitas, los cuidados a la hija común y la guarda y custodia de la misma, temas todos ellos que no pueden verse en un proceso penal; sería de desear (lo dicen los informes técnicos) que ambos padres asumieran la situación y separaran sus deseos personales de lo que es el bien y lo mejor para la niña, única meta que debe de guiarles.

Segundo.- De ahí que haya de mantenerse el sobreseimiento acordado porque las denuncias de Jesús no son ni contienen materia penal per se, sino que son producto de esa mala relación entre los ex - cónyuges y entre los miembros de las respectivas familias de uno y otro, situación que requiere sentido de la medida y no entrar en cuestiones que envenenen más la situación, sin olvidar que lo único importante es que la hija común viva y tenga un entorno que no dañe su emocionalidad, evitándola así problemas de futuro.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Jesús contra el auto judicial de dieciséis de abril del presente año dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de Coria y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas causadas en esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.