Auto Penal Nº 241/2010, A...io de 2010

Última revisión
18/06/2010

Auto Penal Nº 241/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 162/2010 de 18 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 241/2010

Núm. Cendoj: 36038370022010200200

Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:557A

Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00241/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN 002

Domicilio:ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf :986.80.51.19

Fax :986.80.51.14

Modelo : 662000

N.I.G. : 36038 43 2 2010 0006223

ROLLO: APELACION AUTOS 0000162 /2010-M

Juzgado procedencia :JDO. DE INSTRUCCION N. 3 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001494 /2010

RECURRENTE : Florian

Procurador/a :

Letrado/a :SONIA GULIAS TORREIRO

RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

Letrado/a :

AUTO Nº 241

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente

Magistrados/as

Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a dieciocho de Junio de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra auto de fecha 27 de mayo de 2010 por el que se acordó ratificar la prisión provisional comunicada y sin fianza de Florian por esta causa y a disposición del Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Florian recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.

Siendo Ponente la Iltma. Magistrado Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

PRIMERO.- Existe un consolidado cuerpo de doctrina constitucional que conviene recordar para analizar el recurso. El máximo interprete de la norma fundamental nos indica en las SSTC 128/95, 17-1-2000, 12-6-2000 y 26-02-2001 , que "la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida", explicando la STC 62/96 , en cuanto al presupuesto, que "ha de consistir necesariamente en la existencia de razonables sospechas de la comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida", concretando los fines en la conjuración de ciertos riesgos relevantes que para el desarrollo normal del proceso, para la ejecución del fallo o, en general, para la sociedad, que puedan partir del imputado, cuales son sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.

De los particulares remitidos se desprende la existencia de una base sólida suficiente para constatar al menos la existencia de indicios racionales de la participación del recurrente en un presunto delito de robo con fuerza castigado con pena de 1 a 3 años de prisión, dado que el testigo Eusebio describió las características físicas del individuo que había visto salir de la Panadería con guantes a las 04:00 horas, siendo localizado por la Policía a escasos metros del lugar, y reconocido por dicho testigo, portando además 55 monedas que hacían un total de 31 euros, cantidad similar a la manifestada por el perjudicado como sustraída.

Por otra parte no puede olvidarse, que el detenido (según consta en el auto que decreta la prisión) carece de trabajo estable y arraigo familiar, es toxicómano y cuenta con antecedentes por delitos de robo constándole asimismo 33 detenciones, las 3 últimas igualmente por robo en marzo, abril y mayo del presente año.

Debe tenerse en cuenta también, que el estado de la instrucción se halla todavía en sus inicios.

Pues bien, a la vista de todo ello, se entiende debidamente justificada la prisión para evitar que el recurrente se sustraiga a la acción de la justicia, así como para evitar la reiteración delictiva, finalidad casi mas fundamental que la anterior, pues dados los antecedentes y detenciones del penado, parece haber encontrado en la actividad delictiva su medio de vida.

Por todo ello, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 27 de mayo de 2010, dictado en la Pieza de Situación Personal 1.494/10 , seguida ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Pontevedra, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por este nuesto auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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