Auto Penal Nº 242/2003, A...re de 2003

Última revisión
20/11/2003

Auto Penal Nº 242/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 147/2003 de 20 de Noviembre de 2003

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 20 de Noviembre de 2003

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 242/2003

Núm. Cendoj: 42173370012003200059

Núm. Ecli: ES:AP SO:2003:102A

Núm. Roj: AAP SO 102/2003

Resumen:
Se desestima el recurso de apelación contra el auto desestimatorio de recurso de reforma dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León ? Burgos, sobre acuerdo denegatorio de permiso ordinario de salida. La Doctrina establece que la concesión del permiso de salida no opera de manera automática, con el cumplimiento de los requisitos objetivos legalmente establecidos en el Reglamento Penitenciario, sino que se debe acreditar que no concurran aspectos que pudieran hacer peligrar el buen uso del permiso y supongan una influencia negativa en el tratamiento penitenciario. La Sala considera que el interno tiene una peculiar e irregular trayectoria delictiva y penitenciaria, pues cuenta con varias sentencias condenatorias y varias sanciones canceladas, a lo que debe añadirse que aún no cuenta con el porcentaje establecido de pena cumplida; extremos que hacen encontrar prematura la concesión del permiso solicitado. Consiguientemente, se confirma la resolución recurrida.

Encabezamiento

AUTO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

AUTO: 00242/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

Rollo Penal núm. 147/03

Expediente núm. 3425/03

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-

AUTO PENAL NUM. 242/03 (Vigilancia Penitenciaria)

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

MAGISTRADOS

D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)

==========================================

En Soria, a 20 de Noviembre de 2003.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 147/03, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 12 de Agosto de 2003, en el expediente de vigilancia núm. 3425/03.

Han sido partes:

Apelante: Juan Pablo , defendido por el Letrado Sr. Ortega del Rincón.

Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 18 de Julio que desestimaba la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento el día 5.6.03 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado. Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma por el citado interno, dictándose auto con fecha 12 de Agosto de 2003 desestimatorio del recurso de reforma interpuesto. Contra este último auto se interpuso recurso de apelación por Juan Pablo .

SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sr. Ortega del Rincón, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 147/03, dictándose con fecha 12 de Noviembre de 2003 acordando no haber lugar al recibimiento a prueba en segunda instancia solicitado por la parte apelante, pasando los autos a La Sala para resolver.

Fundamentos

PRIMERO .- Se interpone por Juan Pablo -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 12 de agosto de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 18 de julio de 2003 que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de denegatorio del permiso de salida de 5 de junio de 2003 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.

SEGUNDO .- La doctrina del Tribunal Constitucional sobre los permisos de salida, recogida en las Sentencias de 24 de junio de 1996, 11 de noviembre de 1997 y 8 de noviembre de 1999, entre otras, señala que si bien los permisos son instrumentos encaminados a la reinserción del interno pues cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad, pueden fortalecer los vículos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento, constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno y, con ello, al desarrollo de su personalidad, y también le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse e indican cual es la evolución del penado; sin embargo, señala también el citado Tribunal que no debe olvidarse que representan una vía fácil de eludir la custodia o de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y de ahí que su concesión no opera de manera automática con el cumplimiento de los requisitos objetivos legalmente establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario, sino que ha de tenerse en cuenta además que no concurran otros aspectos a que se refiere el artículo 156 del mismo texto legal, cuya presencia pudiera hacer peligrar el buen uso del permiso y supongan una influencia negativa e incluso un retroceso en el tratamiento penitenciario, circunstancias que es preciso ponderar judicialmente en cada caso a fin de establecer la necesidad o conveniencia de que el interno vaya progresivamente tomando contacto con su entorno familiar y social.

Esta misma doctrina precisa que múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración: el deficiente medio social en el que ha de integrarse, la falta de apoyo familiar, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros. Factores que pueden ser causa suficiente que aconseje la denegación del permiso de salida. Estos criterios han sido proyectados normativamente en la redacción del artículo 156 del Reglamento Penitenciario al establecer que informe del Equipo Técnico será desfavorable cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.

Es por ello que no debemos quedarnos en la simple contemplación de los requisitos del citado artículo 154, que efectivamente concurren en el interno Juan Pablo , sino que procede examinar además si están presentes las circunstancias negativas a que alude el artículo 156 del mismo Reglamento para justificar legalmente la denegación del permiso.

TERCERO .- Pues bien, en el supuesto examinado, no desconocemos que el interno cuenta con apoyo familiar y ha conseguido algunas recompensas, todo lo cual son elementos positivos para su proceso de reinserción. Pero entendemos que los factores desfavorables que seguidamente se expone, tienen, en estos momentos, mayor peso cualitativo, conforme pasamos a razonar.

Es de apreciar, en primer término, una peculiar trayectoria delictiva, puesto que el interno resulta penado en seis procedimientos por delitos de robo con intimidación, detención ilegal, receptación, y falsificación, concurriendo en el mismo profesionalidad y asunción de códigos de conducta marginal delincuencial. Y en segundo lugar, constatamos, además, que el interno ha tenido una irregular trayectoria penitenciaria, -le constan varias sanciones canceladas-, concurriendo inestabilidad, deficiente control de la agresividad, proclividad antisocial, impulsividad y deficiente resistencia a la frustración. Y para finalizar, no debemos desdeñar tanto la puntuación baremada de riesgo en el disfrute del permiso, del 65%, como la lejanía del cumplimiento de las ? partes de la condena - prevista para septiembre de 2007- que permite concluir que dicha fecha se encuentra lejana como circunstancia a conjugar con las anteriormente citadas en orden a considerar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno.

De todo ello se deducimos que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno pues se infiere un riesgo no despreciable de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.

Por todo ello procede desestimar el recurso formulado y confirmar la resolución impugnada.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La Sala ACUERDA:

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Juan Pablo contra el auto dictado el 12 de agosto de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que ratifica el auto dictado el 18 de julio de 2003, confirmando las expresadas resoluciones.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.