Auto Penal Nº 242/2009, A...re de 2009

Última revisión
30/12/2009

Auto Penal Nº 242/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 326/2009 de 30 de Diciembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 242/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009200245

Núm. Ecli: ES:AP H:2009:1017A

Resumen:
21041370032009200245 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 242/2009 Fecha de Resolución: 30/12/2009 Nº de Recurso: 326/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 326/2009

Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 1941/07

Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 2 de La Palma del Condado

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En HUELVA, a 30 de Diciembre de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera e Instrucción número Dos de La Palma del Condado se dictó en las presentes Diligencias Previas Auto de fecha 17 de Noviembre de 2008, cuya parte dispositiva establece: " SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES DILIGENCIAS, sin perjuicio de las de acciones civiles que en su caso puedan corresponder al perjudicado".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma por D. Francisco Cantudo Agüera en nombre y representación de D. Luis Carlos, recuso que fue desestimado por Auto de 29 de Junio de 2009 y contra éste último Auto se interpuso por la citada representación recurso de Apelación.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la Dirección Letrada del hoy apelante D. Luis Carlos , se reiteran en esta alzada las mismas argumentaciones que ya fueran expuestas ante el Juez a quo, impugnándose la decisión de Archivo de las presentes diligencias por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal, solicitando se deje sin efecto la citada resolución.

Se sostiene por el recurrente que concurren indicios racionales de la posible perpetración de un delito de Daños.

Sin embargo esta Sala comparte plenamente el criterio expuesto en el Auto que analizamos por cuanto que del propio texto de la Denuncia no se deduce prima facie ese dolo especifico que requiere el citado delito, pudiendo en su caso constituir la materia denunciada objeto de estudio en la Jurisdicción Civil.

El Juez de Instrucción de forma razonada entendió que los hechos denunciados podían tener su encuadre en la citada Jurisdicción y formuló la correspondiente reserva de acciones de esa naturaleza.

En definitiva consideramos que los hechos que se describen en la Denuncia no son constitutivos de infracción penal , pues no tienen la entidad penal suficiente como para incoar un procedimiento de esta naturaleza, no siendo por consiguiente necesaria la practica de nuevas diligencias de investigación.

SEGUNDO.- Nuestra Jurisprudencia reiteradamente ha declarado hasta el punto de convertirse en dogma, que la aplicación del Derecho Penal como instrumento para resolver los conflictos es la última razón a la que debe acceder el legislador, que tiene que actuar, en todo momento, inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos.

Principio de intervención mínima que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso, cuya exigencia descansa en el doble carácter que ofrece el Derecho penal, esto es , ser un Derecho fragmentario, en cuanto no se protegen todos los bienes jurídicos, sino tan solo aquellos que son más importantes para la convicción social, limitándose, además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes; y el ser un Derecho subsidiario que, como última ratio, ha de operar únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.

El carácter doblemente fragmentario del derecho penal no sólo debe afectar a los elementos objetivos del tipo penal sino también a los subjetivos.

Por ello, procede confirmar el Auto recurrido al no existir culpa de índole penal , sin que sea preciso practicar diligencias de investigación.

Calificamos pues de correcta la aplicación que se efectúa por el Juez a quo del referido Principio de intervención mínima del Derecho penal que supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por D. Francisco Cantudo Agüera en nombre y representación de D. Luis Carlos contra el Auto de fecha 29 de Junio de 2009 dictado por la Sra. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de La Palma del Condado que se CONFIRMA en su integridad.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

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