Última revisión
07/05/2009
Auto Penal Nº 242/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 48/2009 de 07 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 242/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200091
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00242/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 48/09-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VILLAGARCIA DE AROSA
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000002 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a siete de Mayo de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villagarcía de Arosa el dos de Octubre de dos mil ocho el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: " Se transforman las presentes diligencias previas en sumario ordinario, dándose partes de incoación al Iltmo. Sr. Presidente de ésta Audiencia y al Ministerio Fiscal".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la representación de Fructuoso se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Del examen de las cuestiones planteadas en el recurso de apelación por el recurrente Fructuoso se concluye con las siguientes consideraciones,a saber:
a) el posible delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud,como la cocaina,en cantidad de notoria importancia,del artículo 369.1.6º del Código Penal ,por la pena a imponer determina la aplicación del procedimiento ordinario.
b) los posibles delitos conexos se seguirán en un solo proceso,conforme al artículo 300 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,porque la conexión obedece al principio de economía procesal y a la evitación del rompimiento de la continencia de la causa,evitándose que puedan dictarse resoluciones contradictorias, y precisamente por ello la investigación de tales hechos se siguen en el mismo procedimiento con independencia de que el imputado haya participado o no en la infracción delictiva.
c) el procedimiento sumario otorga mayores garantías procesales.
d) la resolución recurrida esta suficientemente motivada.
En consecuencia se conculcaría la conexidad legal de seguirse el procedimiento abreviado para el recurrente ,sin que por lo dicho, obtuviese mayores garantías,por lo que no aparece una finalidad explicable en su petición, y por tanto es conforme a derecho la transformación en sumario de las diligencias previas,por lo que no se vulneran las garantías del justiciable.
SEGUNDO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Fructuoso y se confirma el auto dictado el 2 de Octubre de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Vilagarcía de Arousa en procedimiento sumario nº 2/2008 al que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 48/2009.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
