Última revisión
21/11/2011
Auto Penal Nº 242/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 334/2011 de 21 de Noviembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 242/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200326
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:1037A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
Rollo número: 334/2011
Diligencias Previas número: 611/2011
Juzgado de Instrucción número 3 de Ayamonte
AUTO NÚM.
Iltmos. Sres.:
D. José Mª Méndez Burguillo
D. Antonio G. Pontón Práxedes
D.Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a 21 de Noviembre de 2011.
Antecedentes
UNICO .- Por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte en fecha 19 de Mayo de 2011 se dictó Providencia en las presentes Diligencias Previas por la que se acordaba denegar la solicitud formulada por la imputada Dª Leocadia para que se le devolviera el vehiculo de su propiedad intervenido en este procedimiento penal y contra dicha resolución se interpuso por la Procuradora Dª Rosario Barroso Rebollo en nombre y representación de la citada Sra. Leocadia recurso de Reforma y subsidiario de Apelación, desestimando el recurso de Reforma por Auto de 22 de Agosto de 2011 y tras los tramites legales pertinentes por Diligencia de Ordenación de 9 de Noviembre de 2011 se acordó remitir testimonio de las actuaciones en su integridad a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
UNICO.- La materia que se debate en esta alzada se residencia exclusivamente en la decisión del Juez de Instrucción de acordar la intervención del vehiculo propiedad de la imputada recurrente Dª Leocadia .
Se sostiene en el escrito de recurso que procede la devolución de dicho vehiculo dado que nos hallamos ante un simple accidente de trafico sin embargo de las diligencias practicadas se deduce prima facie la existencia de distintos ilícitos penales, un posible delito de Conducción Temeraria, un delito de Atentado a Agentes de la Autoridad realizado presuntamente con ese vehiculo cuya devolución ahora se interesa, un delito y una Falta de Lesiones, en su consecuencia con ese carácter inicial y presuntivo el citado vehiculo fue utilizado como instrumento para la perpetración de un ilícito penal.
En efecto del efecto del contenido del Atestado de la Guardia Civil e incluso de parte de las propias declaraciones de la recurrente se deduce la racional existencia de esos delitos y así ante el Juez Instructor la Sra. Leocadia declaró que "golpeo en dos ocasiones al vehiculo de la Guardia Civil, que en un primer momento embistió con la parte delantera...que posteriormente dio marcha atrás y volvió a golpear...que en el interior del vehiculo oficial iba un Agente de la Guardia Civil...que huía a toda la velocidad que le podía su coche", es por ello que independientemente de la posible enfermedad que padezca Dª Leocadia en los momentos procesales que nos hallamos la decisión acordada por el Instructor de intervención de ese vehiculo debe calificarse como correcta.
El recurso pues debe ser íntegramente desestimado.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto ,
Fallo
DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª Rosario Barroso Rebollo en nombre y representación de Dª Leocadia contra el Auto de fecha 22 de Agosto de 2011 dictado por la Sra. Juez juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Ayamonte, que CONFIRMAMOS íntegramente .
Así, por éste nuestro Auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
