Auto Penal Nº 243/2009, A...re de 2009

Última revisión
30/12/2009

Auto Penal Nº 243/2009, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 316/2009 de 30 de Diciembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2009

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN

Nº de sentencia: 243/2009

Núm. Cendoj: 21041370032009200244

Núm. Ecli: ES:AP H:2009:1016A

Resumen:
21041370032009200244 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 3 Nº de Resolución: 243/2009 Fecha de Resolución: 30/12/2009 Nº de Recurso: 316/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: ANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Tercera

Recurso de Apelación núm.

Rollo número: 316/2009

Procedimiento Origen Diligencias Previas número: 2984/09

Juzgado Origen:Juzgado de Instrucción número 2 de Ayamonte

A U T O

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En HUELVA, a 30 de Diciembre de 2009.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Primera e Instrucción número Dos de Ayamonte se dictó en las presentes Diligencias Previas Auto de fecha 15 de Octubre de 2009, cuya parte dispositiva establece: " Dispongo el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones penales con expresa reserva de acciones civiles a favor del querellante".

SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Reforma y subsidiario de Apelación por la Procuradora Dª María Dolores Quilón Contreras en nombre y representación de Benedicto, desestimándose el recurso de Reforma por Auto de 6 de Julio de 2005, resolución en la que se tuvo por interpuesto en tiempo y forma el citado recurso subsidiario de Apelación.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal del hoy apelante se reiteran en esta alzada las mismas argumentaciones que ya fueran expuestas ante el Juez a quo, impugnándose la decisión de Archivo de las presentes diligencias por no ser los hechos denunciados constitutivos de infracción penal, solicitando se deje sin efecto la citada resolución.

Se sostiene por el recurrente que de la lectura de las Actas aportadas con la Querella de la Comunidad de Propietarios " DIRECCION000 " se deriva , se colige, la presencia prima facie de los elementos configuradores de los delitos de Apropiación Indebida, Estafa y Falsedad en Documento Privado, sin embargo esta Sala comparte plenamente el criterio expuesto en el Auto que analizamos en cuanto que del propio texto de Querella y de los Documentos que le acompañan únicamente puede concluirse que nos hallamos ante una materia cuyo conocimiento y debate debe realizarse ante la Jurisdicción Civil.

Con acierto ya Informaba el Ministerio Fiscal en su dictamen de 6 de Noviembre de 2009 que " el objeto de litigio no es otro que un problema en la comunidad de Propietarios" obsérvese cómo en la Querella se alude al incremento en el gasto por mantenimiento de los Jardines de la Comunidad o a la ausencia de exhibición de determinadas facturas, cuestiones éstas que no presentan precisamente prima facie relevancia de carácter penal.

El Juez de Instrucción de forma razonada entendió que los hechos denunciados podían tener su encuadre en la citada Jurisdicción y formuló la correspondiente reserva de acciones de esa naturaleza.

En definitiva consideramos que los hechos que se describen en la Querella no son constitutivos de infracción penal, pues no tienen la entidad penal suficiente como para incoar un procedimiento penal en el que haya de investigarse tales hechos.

SEGUNDO.- Nuestra Jurisprudencia reiteradamente ha declarado hasta el punto de convertirse en dogma, que la aplicación del Derecho Penal como instrumento para resolver los conflictos es la última razón a la que debe acceder el legislador, que tiene que actuar, en todo momento , inspirado en el principio de intervención mínima de los instrumentos punitivos.

Principio de intervención mínima que forma parte del principio de proporcionalidad o de prohibición del exceso , cuya exigencia descansa en el doble carácter que ofrece el Derecho penal, esto es , ser un Derecho fragmentario, en cuanto no se protegen todos los bienes jurídicos, sino tan solo aquellos que son más importantes para la convicción social, limitándose, además, esta tutela a aquellas conductas que atacan de manera más intensa a aquellos bienes; y el ser un Derecho subsidiario que, como última ratio, ha de operar únicamente cuando el orden jurídico no puede ser preservado y restaurado eficazmente mediante otras soluciones menos drásticas que la sanción penal.

El carácter doblemente fragmentario del derecho penal no sólo debe afectar a los elementos objetivos del tipo penal sino también a los subjetivos.

Por ello, procede confirmar el Auto recurrido al no existir culpa de índole penal , sin que sea preciso practicar diligencias de investigación.

Calificamos pues de correcta la aplicación que se efectúa por el Juez a quo del referido Principio de intervención mínima del Derecho penal que supone que la sanción penal no debe actuar cuando existe la posibilidad de utilizar otros medios o instrumentos jurídicos no penales para restablecer el orden jurídico.

En consecuencia, procede la desestimación del recurso interpuesto.

Fallo

En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAR el recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Dolores Quilón Contreras en nombre y representación de Benedicto contra el Auto de fecha 6 de Noviembre de 2009 dictado por el Sr. Juez del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Ayamonte que se CONFIRMA en su integridad.

Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.