Última revisión
22/06/2010
Auto Penal Nº 243/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 132/2010 de 22 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HORTAS ALVAREZ, MARIA COVADONGA
Nº de sentencia: 243/2010
Núm. Cendoj: 36038370022010200208
Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:575A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00243/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
SECCIÓN 002
Domicilio:ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf :986.80.51.19
Fax :986.80.51.14
Modelo : 662000
N.I.G. : 36038 43 2 2008 0004384
ROLLO: APELACION AUTOS 0000132 /2010-M
Juzgado procedencia :JDO. DE INSTRUCCION N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen :DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000811 /2008
RECURRENTE : Estefanía
Procurador/a :JOSE MANUEL DOMINGUEZ LINO
Letrado/a :
RECURRIDO/A : MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
Letrado/a :
AUTO Nº 243
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente
Magistrados/as
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
Dª MARIA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ
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En PONTEVEDRA, a veintidós de Junio de dos mil diez
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra auto de fecha 29 de mayo de 2008 por el que acordó el sobreseimiento provisional y archivo de la causa.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Dª Estefanía recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de fecha 4 de noviembre de 2009 . Notificado, se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares para su resolución.
Siendo Ponente la Ilma. Dª MARIA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ.
Fundamentos
PRIMERO. La representación de Dña. Estefanía interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de instrucción nº 2 de Pontevedra en el que se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones al no aparecer debidamente justificada la perpetración del delito que dio lugar a las mismas.?
La defensa de la imputada y el Ministerio Fiscal interesan la confirmación de la resolución recurrida.
La recurrente, que ostenta la tutela del Sr. Lucas desde octubre de 2005, imputa a la denunciada, vecina que se encargó de asistir a este y a su esposa durante años, un presunto delito de estafa y/o apropiación indebida de dinero de las cuentas bancarias titularidad del Sr. Lucas basándose en que en el año 2004 el matrimonio no tenía capacidad para administrar sus bienes y la imputada no justificó el total de las cantidades que fueron extraídas a medio de cheques de las referidas cuentas apuntando que "han podido ser utilizados por la denunciada en su propio beneficio" y ello porque los gastos justificados son muy inferiores.
Las actuaciones practicadas constataron que la denunciada se encontraba autorizada desde octubre de 2003 por los titulares de las cuentas de Citibank para la emisión de los dos cheques por los que la denunciante le imputaba en su denuncia inicial la comisión de un delito de apropiación indebida y falsificación de documento mercantil y explicó también que su finalidad era atender los pagos de las empresas de servicios contratados por la familia para la atención del matrimonio y gastos ordinarios de éste aportando facturas de Saluvi por atención a la fallecida esposa del Sr. Lucas por importe mensual de 3.255 euros. Ahora entiende la denunciante que esos pagos no explican la totalidad de las disposiciones mediante cheques en ventanilla que no ha justificado y que son desproporcionados ya que los esposos no tenían más gastos y ello en comparación con las sumas de las que ha dispuesto la tutora a partir de octubre de 2005, sin embargo, se advierte que los reintegros de las cuentas de Citibank y del Banco Pastor del año 2004 a partir del cual entiende la denunciante que los esposos no estaban capacitados de hecho para la administración de sus bienes no son muy diferentes respecto a los del año anterior, nada se ha aportado que fundamente la sospecha de estafa desde el 2001 a la que alude la acusación en vía de recurso de reforma aprovechado también para aportar el extracto del Banco Pastor, y por otro lado la comparación que se realiza en relación con los reintegros actuales no indica que las anteriores fueran desproporcionadas como sostiene la denunciante de manera contradictoria con su actuación anterior pues como expone la resolución recurrida revisadas las cuentas del 2004 y cumpliendo con sus obligaciones de tutora presentó cuentas ante el juzgado transcurriendo casi tres años hasta la presentación de denuncia en la que inclusive se omite cualquier detalle y justificación de lo desmedido del gasto al que alude, el extracto de Citibank no refleja operaciones a partir de la fecha del nombramiento de la tutora y aun en la hipótesis de que las disposiciones mediante cheque sean menores atendiendo solo al extracto del Banco Pastor no consta que los gastos sean los mismos y sí el fallecimiento de la esposa que puede explicar su disminución, por lo que teniendo en cuenta que el procedimiento penal se justifica ante la existencia de verdaderos indicios de delito y no meras sospechas sin que su objeto sea la rendición de cuentas que parece exigir la denunciante es por lo que procede mantener el sobreseimiento provisional acordado.
SEGUNDO. Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dña. Estefanía contra el Auto de fecha 4 de noviembre de 2009 , resolutorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de 29 de mayo de 2008, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Pontevedra en las DP nº 811/2008 que se confirma íntegramente.
Se declaran de oficio las costas de la segunda instancia.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

