Última revisión
08/05/2009
Auto Penal Nº 244/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 190/2009 de 08 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 244/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200166
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00244/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000190 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de O PORRIÑO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000515 /2009
AUTO
En PONTEVEDRA, a ocho de Mayo de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de O Porriño el 15.04.09 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se decreta la prisión provisional, comunicada y sin fianza de Augusto , a disposición de este Juzgado de Instrucción num. 3 de O Porriño".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Augusto se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Por medio del presente recurso, se somete a la consideración de la Sala la situación de prisión acordada respecto de Augusto , por Auto dictado en fecha 15/4/09, interesando se revoque la resolución dictada y se acuerde su libertad.
Desde esa perspectiva procede analizar si concurren en el caso presente, los presupuestos y fines que justifiquen tal medida excepcional, o si, por el contrario, es procedente rebajar el nivel de restricción personal, adoptando alguna otra medida que permita compatibilizar el fundamental derecho a la libertad con el derecho estatal a perseguir eficazmente el delito.
De las actuaciones que por testimonio se remiten a la Sala, aparece que se imputa al recurrente un delito quebrantamiento de condena y de amenazas en el ámbito de la violencia de género, y que, además, este fue condenado por delitos en el ámbito familiar.
Considerando la fase inicial en que se encuentran las diligencias y, desde luego la naturaleza y gravedad de los delitos que se atribuyen y con la finalidad de evitar que el imputado pueda atentar contra bienes jurídicos de la víctima a que se refiere el apartado c) del párrafo 3º del art. 503 de la LECrim , constando, además, la comisión de hechos similares que hacen necesario valorar el riesgo de reiteración delictiva invocado, procede, aceptando los argumentos del instructor la confirmación de la resolución recurrida, al estimar necesaria y razonable en este momento inicial de la causa, la medida cautelar adoptada, no existiendo otra medida menos gravosa que garantice de manera suficiente los fines perseguidos, al constar el quebrantamiento de la medida de alejamiento que implica la ineficacia de la misma, sin perjuicio de que por el Juzgado se realice un esfuerzo instructor teniendo en cuenta la prioridad que debe darse a las causas con preso.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por la Procuradora Sra. Rosa Iglesias Costas en nombre y representación de Augusto , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 3 de O Porriño en fecha 15.04.09 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
