Última revisión
08/05/2009
Auto Penal Nº 245/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 189/2009 de 08 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 245/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200167
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00245/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000189 /2009 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2009
AUTO
En PONTEVEDRA, a ocho de Mayo de dos mil nueve.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Cambados el 05.04.09 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Debe acordar y acuerdo la prisión provisional comunicada y sin fianza de Heraclio .
Debo acordar y acuerdo la prohibición de comunicarse Heraclio con Graciela por cualquier medio de comunicación o medio de información o telemático, contacto escrito, verbal o visual, todo ello durante la tramitación de la presente causa".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Heraclio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso, todos los requisitos de legalidad ordinaria dispuestos en el art 503 de la LECrim están plenamente cumplidos como correctamente se razona en la resolución recurrida. Se imputa a Heraclio unos hechos que podrían constituir delito de amenazas a la esposa., quebrantamiento de condena y un delito de incendio de los arts 351 del CP , o de daños mediante incendio del art 266 del CP , delito, en cualquier caso, doloso y grave en atención a su penalidad, existiendo indicios, derivados de las manifestaciones de testigos tal como se relata en el Auto impugnado.
Por otra parte, si bien las circunstancias tenidas en cuenta por la Instructora relativas a la gravedad de las penas, no permitirían, por si solas, calificar de razonable y necesaria la medida adoptada con la finalidad de evitar que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia, pudiendo garantizarse la presencia del imputado en el proceso con otras medidas coadyuvantes de garantía, sin embargo las especiales circunstancias personales y de los hecho, y la finalidad de evitar la reiteración delictiva o de actuar contra bienes jurídicos de la víctima, en este caso la esposa del recurrente, llevan a la Sala, aceptando los argumentos de la instructora a la confirmación de la resolución recurrida, sin perjuicio de la situación personal pueda modificarse de asegurarse una alternativa menos gravosa que garantice de modo eficaz el control externo del recurrente .
De igual modo, la razonabilidad de los criterios utilizados por la juzgadora, unidos a la falta de aportación de dato alguno que lleve a dudar de la credibilidad de aquellas, impone mantener lo resuelto respecto de la medida de alejamiento acordado, al valorar la situación objetiva de riesgo.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación formulado por la Letrada Sra. Gema Rial Rodríguez en representación de Heraclio , contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción num. 3 de Cambados en fecha 05.04.09 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Remítase al Juzgado de procedencia testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
