Última revisión
14/10/2005
Auto Penal Nº 246/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 79/2005 de 14 de Octubre de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Octubre de 2005
Tribunal: AP - Soria
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Nº de sentencia: 246/2005
Núm. Cendoj: 42173370012005200122
Núm. Ecli: ES:AP SO:2005:122A
Núm. Roj: AAP SO 122/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00246/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Sección nº 001
Rollo : 0000079 /2005
Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de SORIA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000659 /2004
AUTO PENAL NUM.246/05(dil. Previas)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
Doña BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
D. RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 14 de octubre de 2.005.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 79/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria en las Diligencias Previas núm. 659/04 .
Han sido partes:
Apelante: DOÑA Sofía , asistida por el Letrado Sr. Sanz Herranz y representada por la Procuradora Sra. Muro Sanz.
Apelados: DOÑA Araceli Y D. Jaime , asistidos por el Letrado Sr. Soto Vivar y representados por el Procurador Sr. Pérez Marco.
EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. PRESIDENTE, D. JOSE RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Soria se dictó Auto con fecha 27 de julio de 2.005 que contiene la siguiente Parte Dispositiva: "Estimar el recurso de reforma interpuesto por la representación de Doña Araceli y de D. Jaime , en su calidad de querellados, contra el Auto de 24 de junio de 2.005 , decretando el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones"
Contra dicho auto se interpuso recurso de apelación por DOÑA Sofía , asistida por el Letrado Sr. Sanz Herranz y representada por la Procuradora Sra. Muro Sanz dándose traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria.
SEGUNDO.- Una vez recibidos los autos en esta Audiencia Provincial, se formó el Rollo Penal núm. 79/05, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en el auto recurrido en cuanto no se opongan a lo que a continuación se dirá:
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción en fecha 24 de junio de 2.005 se dictó auto acordando continuar las presentes Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado por si los hechos imputados a Araceli y Jaime fuesen constitutivos de un delito de Apropiación Indebida. Con posterioridad, tras la interposición de la correspondiente reforma, el día 27 de julio de 2.005 se dictó otro auto por el que se acuerda estimar el recurso de reforma y decretar el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones. En este auto afirma el instructor que de las actuaciones practicadas resulta prima facie que la querellada Araceli retiró los saldos en los que ella y su hermano figuraban como cotitulares junto al difunto Lázaro , trayendo a reparto entre los coherederos del finado únicamente la parte proporcional, es decir la mitad de los saldos depositados en la entidad Caja Duero y la tercera parte de los saldos depositados en la Entidad Caja Rural de Soria.
SEGUNDO.- La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, en más de una ocasión - S.T.S. de 19 de diciembre de 1.995 -, se ha pronunciado en relación a la distinción que existe entre la disposición o gestión de un fondo o numerario y la propiedad de los mismos, sobre todo cuando ha fallecido su titular, y cuando dicha cuenta o depósito figure abierta a nombre de dos ó más titulares. Dichos "titulares bancarios" ostentan facultades de disposición frente al banco, bien individual o conjuntamente, pero no determina, por si solo, la existencia de un condominio, ya que esto había de venir determinado por las relaciones internas entre ambos titulares y más concretamente en relación a la originaria pertenencia de los fondos depositados.
En el caso de autos el Juez de Instrucción reconoce, como se ha dicho, que los querellados sólo llevaron a reparto una parte proporcional de la herencia de Lázaro , lo que indiciariamente nos indica que se estaba distrayendo y haciendo apropiación indebida del dinero que se había recibido en depósito y que estaban obligados a incorporar al caudal hereditario, así como, también a título de indicio, evidencia el ánimo que les guiaba de excluir tales sumas de dinero del acerbo hereditario y hacerlos suyos, pareciéndonos intranscendentes, por falta de acreditación, las reflexiones que se contienen en el auto apelado en referencia a cuál era la efectiva voluntad del finado, a la atención que recibió de los hermanos Sofía Jaime Araceli , o a supuestos malos tratos. Tampoco nos parece relevante, a efectos de proceder a archivar la causa, lo que se expresa en la Escritura de Adjudicación de herencia de fecha 27 de febrero de 2.002, ya que en ella lo único que se dice es que es preciso determinar el saldo real que mantenía el causante por si alguno de los coherederos ha dispuesto de dinero que no le pertenecía.
En definitiva, no podemos descartar, en este momento, la existencia del elemento intencional que caracteriza a la apropiación indebida, pues al parecer se han dispuesto como propios y a título de dueño de unos caudales de los que únicamente se podían disponer como depositarios y a disposición del caudal hereditario, debiéndose haber incorporado al inventario, lo que no se hizo, y al disponer del dinero como propio fluye indiciariamente la voluntad de incumplir de manera definitiva la obligación de entregar y devolver el dinero que existía en las Cajas de Ahorros.
TERCERO.- Por todo lo dicho, procede estimar el recurso de apelación y acordar continuar las presentes Diligencias por los trámites del Procedimiento Abreviado tal y como acordó el propio Juzgado de Instrucción en su auto de fecha 24 de junio de 2.005 .
CUARTO.- La estimación del recurso de apelación conlleva que se declaren de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Doña Sofía , asistida por el Letrado Sr. Sanz Herranz y representada por la Procuradora Sra. Muro Sanz contra el Auto de fecha 27 de julio de 2.005 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria, en las Diligencias Previas nº 659/04 , debemos revocar y revocamos el mismo dejándolo sin efecto, debiendo estarse a lo acordado en el auto de fecha 24 de junio de 2.005 , declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala. Doy fé.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

