Auto Penal Nº 246/2009, A...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Auto Penal Nº 246/2009, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 174/2009 de 30 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: CASTRO CALVO, LEONOR

Nº de sentencia: 246/2009

Núm. Cendoj: 15078370062009200183

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

AUTO: 00246/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

SECCION SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo: RT 174/2009-DI

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de RIBEIRA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1091 /2006

AUTO Nº 246/09 ==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente

LEONOR CASTRO CALVO

Magistrados

JOSÉ GÓMEZ REY

ANTONIO PILLADO MONTERO

==========================================================

En Santiago de Compostela, a treinta de Septiembre de dos mil nueve

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor el auto de fecha 28/4/08, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 7/2/08.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por Jesús Manuel y Bruno recurso de apelación, el cual fue admitido en UN SOLO EFECTO, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares con emplazamiento de las partes.

TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites, señalandose para deliberación, votación y fallo el dia 11/9/09 .

Siendo Ponente el/la Iltmo/a Sr./Sra. D/Doña LEONOR CASTRO CALVO.

Fundamentos

PRIMERO.- En la denuncia que inicia las diligencias los ahora apelantes Jesús Manuel y Bruno , imputan a su padre Ignacio y a su hermano Raúl la comisión de un delito de lesiones del art. 169 del Código Penal y de un delito de extorsión del art. 243 del mismo cuerpo penal.

No obstante los hechos que sustentan la imputación no se concretan, verificándose afirmaciones genéricas. Así con relación a su padre, dicen que en los últimos meses les está amenazando de muerte si no le entregan 18.000 euros y que pretende hacerse con el control de los negocios que llevan los hijos, señalando que las amenazas las realiza por teléfono y en las visitas que los denunciantes le hacen a la cárcel. Sin que se impute ningún hecho objetivamente, ni se concrete la imputación respecto de Raúl , al que tan sólo se hace referencia en el suplico de la denuncia.

Ante tales inexactitudes, el juzgado les llamó a declarar, ratificando ambos la inicial denuncia que amplían expresamente respecto de Raúl . Concretamente Jesús Manuel le acusa de haberse posicionado con su padre respecto de los negocios perteneciente a todos ellos y señala que en las fechas previas e inmediatamente anteriores a la inicial denuncia (17/06/2.005) le dirigió amenazas verbales en el sentido de que podría ocasionarles daños físicos o entorpecer la administración de las empresas. A su vez Bruno afirmó que Jesús Manuel actuaba de intermediario de su padre entregándoles notas amenazantes manuscritas, manifestando expresamente que en una de ellas (que no se aporta a autos) les exigía que les cediese el control de las empresas bajo la amenaza de que en caso contrarió les metería algo en el coche.

SEGUNDO.- Partiendo de lo expuesto, este tribunal considera que procede la desestimación de los recursos, con confirmación de las resoluciones impugnadas.

En el auto de 7 de febrero de 2.008 se acuerda el archivo de la causa contra Raúl por concurrir la excepción de cosa juzgada, respecto del Juicio de Faltas nº 132-06 del Juzgado de Instrucción nº 2 en el que recayó sentencia condenatoria frente al referido. Se señala en la resolución que entre ambas denuncias hay total identidad de hechos y personas.

En el recurso de apelación interpuesto de modo subsidiario con el de reforma se alega que no se trata de los mismos hechos, no obstante de lo actuado se deduce lo contrario. Siendo además las alegaciones que se verifican al respecto por los recurrentes, de nuevo genéricas e inconcretas. Y no se combaten las alegaciones del auto con afirmaciones concretas, por lo que, esa ausencia de rigor, justifica la calificación de tales alegaciones como inconsistentes.

En relación con el padre, se acuerda el sobreseimiento provisional. A cuya decisión no se oponen los apelantes con argumentos de fondo, sino que el único argumento que esgrimen es la alegación de que la misma denuncia corrió distinta suerte en el juzgado de Betanzos que conoció de la misma con antes de acordar la inhibición al juzgado de Ribeira.

El referido argumento no puede ser atendido por inconsistente, además de que no guarda relación con los hechos denunciados, sino con la actuación de los órganos judiciales. Lo que determina la desestimación del recurso dado que de lo actuado no se desprenden datos que permitan considerar que se ha perpetrado el delito denunciado.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Que procede desestimar el recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel y Bruno contra el auto de 7 de febrero de 2.008 4 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ribeira .

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes, haciéndoles saber que conforme preceptúa el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento, quedando en el Rollo testimonio de la misma y archivado el presente auto en el legajo correspondiente.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos, de lo que da fe el Secretario.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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