Última revisión
11/06/2009
Auto Penal Nº 246/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 45/2009 de 11 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 246/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200301
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00246/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 0000045 /2009-M
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0006314 /2008
AUTO Nº 246
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ILMOS.SRES.:
Presidente
D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO
Magistrados
Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a once de Junio de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 26 de diciembre de 2008, JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 2 DE PONTEVEDRA, desestimó la petición de adelantamiento de libertad condicionada a las 2/3 partes formulada por el interno Jacinto .
SEGUNDO.- Contra dicha resolución el interno interpuso recurso de reforma ante el Juzgado JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 2 DE PONTEVEDRA, el cual lo desestimó por auto de fecha 5 de febrero de 2009 , y admitido el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, se remitió a este Tribunal el expediente para su resolución
Expone el parecer de Sala la Magistrada Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre en apelación el auto dictado por el Juez de Vigilancia Penitenciaria, que desestimaba la petición del interno, de acceder a la libertad condicional.
SEGUNDO.- La Disposición Adicional 5ª de la L.O.P.J . establece que: "... Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en materia de ejecución de penas serán recurribles en apelación y queja ante el tribunal sentenciador....".
Pues bien, no habiendo dictado éste Tribunal (como se desprende del informe del Centro Penitenciario obrante en autos), la condena que se encuentra cumpliendo el recurrente, sobre cuya libertad condicional se interpuso el recurso origen del presente rollo, es claro que de acuerdo con la Dispos. Adicional antes citada, no corresponde a éste Tribunal la competencia para resolver el recurso interpuesto.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se declara la incompetencia de ésta Sala para resolver el recurso interpuesto, debiendo remitirse las actuaciones al juzgado de Vigilancia Penitenciaria, a fin de que éste remita a su vez las actuaciones al Tribunal competente para resolver el recurso.
Devuélvase el expediente al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
