Auto Penal Nº 246/2011, A...il de 2011

Última revisión
26/04/2011

Auto Penal Nº 246/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 93/2011 de 26 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: REY SANFIZ, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 246/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011200314

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:645A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00246/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000093 /2011 CR

Órgano Procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: PERMISOS DENEGADOS 0000899 /2010

AUTO Nº 246

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ILMOS SRS.

Dª. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª. ROSARIO CIMADEVILA CEA

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ

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En PONTEVEDRA, a veintiséis de Abril de dos mil once

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha veinte de septiembre de abril de dos mil diez el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, estima el recurso interpuesto por el interno Eulalio, contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 17/12/2009.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución el Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación. Tras los trámites correspondientes, se remitió el expediente a este Tribunal para su Resolución.

Expone el parecer de la sala el magistrado ponente D. LUIS CARLOS REY SANFIZ.

Fundamentos

PRIMERO .- Recurre el Ministerio Fiscal el auto de fecha 20 de septiembre de 2010 del Juez de Vigilancia Penitenciaria Número 2 de Galicia, por el cual, estimando la Queja presentada por el interno Eulalio, le concede el permiso que le había sido denegado por Acuerdo mayoritario de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de A Lama de 17 de diciembre de 2010.

El Ministerio Fiscal se opone a la concesión del permiso y apela la decisión del Juez de Vigilancia Penitenciaria , específicamente por la tipología delictiva (homicidio y amenazas) , el tiempo de condena que queda por cumplir (6 años) y considera que, sin entrar en aspectos más subjetivos como la evolución tratamental del interno, al menos de la trayectoria delictiva del interno los riesgos de reincidencia y quebrantamiento deben considerarse inasumibles.

Frente a ello el propio Ministerio Fiscal alude a las notas favorables que concurren, entre las que enumera la buena conducta del interno es bueno, su participación en actividades y el informe del Educador expresamente favorable a la concesión del permiso. El Juez de Vigilancia Penitenciaria concede el permiso porque, además de reunir los requisitos de los artículos 47 LOPG y 154 RP , el interno presenta una trayectoria penitenciaria y tratamental,positiva -ello determina el voto favorable al permiso del Educador-, con conducta adaptada y participación destacada en actividades. No presenta problemática toxicofílica ni psicopatológica y cuenta con la vinculación familiar exterior en ambiente normalizado". Específicamente, el auto recurrido establece como medidas de control la presentación ante las Fuerzas de Seguridad del estado y la custodia, acogimiento y acompañamiento familiar, lo cual, según el criterio del Juez de instancia , minimiza racionalmente los riesgos de una inadecuada utilización del permiso.

SEGUNDO .- La normativa penitenciaria (en concreto, los artículos 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 y ss. del reglamento Penitenciario) exige, en concordandia con lo expuesto, para la concesión de un permiso de salida a un interno, por una parte, el cumplimiento de unos requisitos objetivos mínimos , que son haber extinguido la cuarta parte de la condena, estar clasificado en segundo o tercer grado y no observar mala conducta, siendo preceptivo un informe previo del Equipo Técnico. Este informe será desfavorable cuando se den determinadas circunstancias subjetivas relativas al interno y relacionadas con la peculiar trayectoria delictiva , la personalidad anómala del interno o la existencia de variables cualitativas desfavorables, por lo que, como consecuencia, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento. Por tanto, tal y como ha puesto de manifesto repetidamente el Tribunal Constitucional (entre otras, Sentencias 204/1999 , de 8 de noviembre, 24/2005, de 14 de febrero de 2005 ) la concesión de permisos de salida no es automática una vez se han constatado los requisitos objetivos, sino que además no han de darse circunstancias que aconsejen su denegación y que han de ser ponderadas de acuerdo con un criterio de oportunidad dentro del tratamiento, desde la perspectiva de los fines de preparación para la vida en libertad, de resocialización y reinserción dentro de un sistema progresivo, minimizando los riesgos de quebrantamiento de condena y comisión de nuevos delitos, esto es , desde la perspectiva del sentido de la pena y de las finalidades que su comportamiento persigue ( Sentencia del Tribunal Constitucional 112/1996, de 24 de junio ).

En el presente caso se refiere el Ministerio Fiscal a ciertas circunstancias desfavorables. Así se refiere al tiempo que queda para el cumplimiento de la pena (6 años) y a la tipología delictiva y su trayectoria delictiva , en cuanto ha sido penado por un delito de homicidio y otro de amenazas. Pero tales circunstancias no son por sí solas relevantes , sino en consideración especialmente a los demás datos subjetivos y objetivos que se disponen del interno. En este sentido este Tribunal ha constatado que al interno Eulalio ya le ha sido concedido al menos un permiso por esta audiencia en su auto de 2 de noviembre de 2010 (Rollo 128/2010 ), sin que se acrediten variaciones sustanciales en el expediente del interno, que es realmente favorable, ni incidencia negativa alguna. Ya indicábamos en el auto de 2 de noviembre de 2010 las circunstancias positivas que conducían a la concesión del permiso solicitado: "su conducta penitenciaria es buena, con 14 recompensas, según se desprende de la documentación obrante en autos, con conducta adaptada a las normas, participando en actividades y encontrándose en el programa de convivencia respeto, habiendo accedido a la Universidad con una valoración normal. Por otra parte y en cuanto a su actitud ante el delito se aprecia (según los informes) signos de arrepentimiento por el hecho cometido , con actitudes encuadrables en la normativa social, realización de análisis y crítica del hecho delictivo y no apreciarse relación con medios marginales ni actitudes que supongan prisionalización. Además y aún cuando no consta la vinculación con la Pastoral Penitenciaira, es lo cierto que del informe de la trabajadora social se desprende que la familia del interno reside en Vigo, habiendo solicitado el permiso con tutela de la madre y a disfrutar en el domicilio familiar, teniendo además buena relación con su padre y hermanos. El riesgo de quebrantamiento, según la tabla de variables de riesgo es bajo (15 %)". Pero no sólo no hay variaciones sustanciales, sino que ha aumentado el número de recompensas de 14 a 18 y ahora consta el informe favorable del educador a la concesión del permiso.

Dispone la S.T.C. 24/2005 , de 14 de febrero, en relación a la concesión de permisos de salida , que "es evidente que el carácter circunstancial del supuesto hace que el órgano judicial no tenga que estar estrictamente vinculado al sentido de su decisión previa. El permiso podrá ser denegado porque hayan cambiado las circunstancias concretas del penado, o porque sin haberlo hecho existan razones que justifiquen un cambio en la valoración judicial acerca del riesgo de quebrantamiento de condena, o porque existan razones para interpretar que, frente a una comprensión anterior del sentido de la norma jurídica, ésta exige un riesgo menor de quebrantamiento para proceder a la denegación. Pero es necesario que tales razones se exterioricen, como única vía para que, dadas las circunstancias aparentemente homogéneas entre dos decisiones contradictorias, se deseche la impresión de que el resultado es arbitrario".

Y si tal doctrina jurisprudencial debe ser observada, sobre todo por quien está llamado a decidir en el caso presente , por lo expuesto, no haciéndose constar en el expediente nota desfavorable nueva alguna, constando a mayores que el Educador es favorable a la concesión del permiso, habiéndose incrementado el número de recompensas y reconociendo el propio Ministerio Fiscal las notas positivas que concurren en el interno, no existe motivo relevante como para que este Tribunal haya de variar el criterio con respecto al anterior permiso de salida concedido al interno.

Desestimamos, en consecuencia, el recurso de apelación del Ministerio Fiscal y confirmamos la resolución judicial impugnada.

Se declaran de oficio las costas de la apelación.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación presentado por el Ministerio Fiscal contra el auto de fecha 20 de septiembre de 2010, dictado por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Pontevedra en el expediente 899/2010 -1, y confirmar la Resolución impugnada. Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Devuélvase el expediente al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución , para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Llévese testimonio de esta Resolución al Rollo de Sala.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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