Auto Penal Nº 246/2012, A...io de 2012

Última revisión
22/06/2012

Auto Penal Nº 246/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 562/2012 de 22 de Junio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Junio de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 246/2012

Núm. Cendoj: 36057370052012200071

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:754A

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00246/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502536

ROLLO: APELACION AUTOS 0000562 /2012

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001263 /2012

RECURRENTE: Andrés

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA (PONENTE)

En VIGO-PONTEVEDRA, a veintidós de Junio de dos mil doce

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO. INSTRUCCION N. 1 de VIGO auto de fecha 30.5.2012 por el que: "se acuerda ratificar la medida cautelar de prisión provisional impuesta a Andrés en auto de fecha de 24 de mayo de 2012, por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Vigo , que posteriormente se ha inhibido a favor de este Juzgado".

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el letrado D. PABLO ULFE BUGALLO en nombre y representación de Andrés recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal.

Se ha señalado para la deliberación del presente recurso el día veintidós de junio de dos mil doce.

Siendo Ponente el/la Iltmo./a. Sr./Sra. D/Doña. MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA.

Fundamentos

1) Se recurre el auto que acuerda la prisión provisional comunicada sin fianza de Andrés .

Cuestiona el apelante en el recurso, que concurran los presupuestos necesarios para decretar la prisión provisional.

Existe un consolidado cuerpo de doctrina constitucional que conviene recordar para analizar el recurso. El máximo interprete de la norma fundamental nos indica en las SSTC 128/95, 17-1-2000 , 12-6-2000 y 26-02-2001 , que "la legitimidad constitucional de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan, como presupuesto, la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y como objetivo, la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida", explicando la STC 62/96 , en cuanto al presupuesto, que "ha de consistir necesariamente en la existencia de razonables sospechas de la comisión de un delito por el eventual destinatario de la medida", concretando los fines en la conjuración de ciertos riesgos relevantes que para el desarrollo normal del proceso, para la ejecución del fallo o, en general, para la sociedad, que puedan partir del imputado, cuales son sustracción de la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal y, en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva.

Pues bien, de los particulares remitidos se desprende la existencia de una base sólida suficiente para constatar la existencia de indicios racionales de la participación del recurrente en un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del C.Penal , para el que se prevé penas superiores a 2 años de prisión, existiendo asimismo motivos bastantes de la participación del imputado en dicho delito, dadas las circunstancias fácticas concurrentes, recogidas por el Juez en su resolución, tales como el hecho de que el imputado fue detenido, portando una sustancia (mas de 100 grs) que reacciona a los drogatés como positivo a la heroína; así como el hecho de que fruto de la labor policial ha sido posible constatar como efectuaba una acción de pequeño intercambio con otra persona.

Los indicios recogidos por el Juez a quo, se consideran desde luego suficientes para inferir en estos momentos del proceso la participación del recurrente en los hechos anteriormente relacionados, y sin que dada la cuantía de la droga incautada, puedan parecer verosímiles las manifestaciones del recurrente relativas a que la sustancia estaba destinada al autoconsumo, dichas manifestaciones, si bien pueden acogerse como una explicación alternativa, legítimamente hecha en el propio descargo, sin embargo no excluyen los indicios racionales de criminalidad que en ningún modo representan todavía pruebas; y es que además silencia el recurrente el 2º indicio recogido por la Juez a quo, referente al pequeño intercambio a otra persona, por lo que en principio desvirtúa el autoconsumo que se alega.

Por otra parte no puede olvidarse que el recurrente, estando ya imputado por ésta causa por un presunto delito de tráfico, por el que fue puesto en libertad el 19 de abril del presente año, es nuevamente detenido, por hechos de idéntica naturaleza, entendiéndose pues debidamente justificada la prisión para evitar la reiteración delictiva, finalidad en que se basa el auto recurrido, para acordar la medida impugnada.

Por todo ello y compartiéndose por la Sala los argumentos expuestos por la Juez a quo, para acordar la prisión, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 30 de mayo de 2012, dictado en las D.P. 1263/2012, seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vigo , declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la L.O.P.J ., haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Expídase testimonio de esta resolución al Juzgado de procedencia, tomándose las oportunas notas en los libros de registro de esta Sección.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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