Última revisión
13/10/2005
Auto Penal Nº 247/2005, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 45/2005 de 13 de Octubre de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2005
Tribunal: AP - Soria
Ponente: PEREZ-FLECHA DIAZ, MARIA BELEN
Nº de sentencia: 247/2005
Núm. Cendoj: 42173370012005200118
Núm. Ecli: ES:AP SO:2005:118A
Núm. Roj: AAP SO 118/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00247/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm.
Expediente núm.
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-.
APELANTE: Hugo . LETRADA SRA. SANZ VEGA.
APELADO: MINISTERIO FISCAL.
AUTO PENAL NUM. 247/05 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
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En Soria, a 13 de octubre de 2.005
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 45/05, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 18 de abril de 2.005, en el expediente de vigilancia núm. 1323/05 .
Han sido partes:
Apelante: Hugo , asistido por la Letrada Sra. Sanz Vega.
Apelado: EL MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 18 de Abril de 2.005 que contiene la siguiente parte dispositiva: "Se desestima el recuro interpuesto por el interno Hugo del Centro Penitenciario de Soria, contra el acuerdo de fecha 10-2-05 de la Junta de Tratamiento del citado Centro denegándole permiso de salida y se confirma dicho acuerdo". Contra dicha resolución se interpuso por el interno recurso de reforma y subsidiario de apelación, dictándose con fecha 15 de julio de 2.005 auto por el que se desestimaba la reforma y se admitía a trámite el recurso de apelación interpuesto.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por el Letrado Sra. Sanz Vega, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 45/05, pasando los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpone el interno D. Hugo , recurso de apelación contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla y León (Burgos), de fecha 15 de julio de 2005 , que desestima el recurso de reforma interpuesto por el citado recurrente contra el auto de fecha 18 de abril del mismo año, que a su vez, desestima su queja contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 10 de febrero de 2005 del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO.- Como tiene establecido esta Sala con reiteración, la posibilidad de conceder permisos de salida se conecta con una de las finalidades esenciales de la pena privativa de libertad, la reeducación y reinserción social y se integra en el sistema progresivo formando parte del tratamiento. En este sentido, todos los permisos cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad del interno, pueden fortalecer los vínculos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento y las consecuencias de la vida continuada en prisión que siempre conlleva el subsiguiente alejamiento de la realidad diaria, constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno, y con ello al desarrollo de la personalidad. También le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse e indican cual es la evolución del penado, pero al mismo tiempo, constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley.
Así, para la concesión del permiso ordinario de salida es preciso, en primer lugar, que concurran los requisitos objetivos establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario : tratarse de internos clasificados en segundo o tercer grado, que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y que no observen mala conducta, esto es, que no tengan sanciones pendientes de cancelar.
Pero estos requisitos siendo mínimos o necesarios no son suficientes para la procedencia del permiso, ya que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que puedan ocasionar en relación con los fines a que ha de responder dicho permiso. Así lo señalan las sentencias del Tribunal Constitucional de 24-6-1.996, 22-4-1.997, 8-11-1.999 y 29-9-2.003 , y en este mismo sentido, el artículo 156 del Reglamento Penitenciario dispone que el informe del Equipo Técnico sobre el permiso será desfavorable cuando, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Por tanto, y contrariamente a lo que se dice en el escrito de recurso, el permiso de salida no es una institución que se conceda por razones estrictamente objetivables, por cumplimiento de determinados y excluyentes requisitos, sino que es esencialmente subjetivo, por cuanto sino no sería posible establecer, la probabilidad de que se produzca un quebrantamiento de condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa, al no existir variables objetivas que permitan la estimación de una probabilidad matemática. Pues bien, tanto la concurrencia de los requisitos objetivos como de los subjetivos es necesaria para que proceda su concesión, de modo que si falta alguno, la decisión debe ser la de denegar el permiso. Entre los requisitos subjetivos hay que resaltar la improbabilidad de que el interno quebrante la condena, la inexistencia de riesgo en orden a la comisión de nuevos delitos, y la falta de repercusión negativa de la salida como preparatoria para la vida en libertad o programa de tratamiento. ( artículo 156-1 Reglamento Penitenciario ). La comprobación de los requisitos subjetivos, al referirse a un comportamiento futuro, solo puede deducirse mediante un juicio de pronóstico, que ha de llevarse a cabo inicialmente por el Equipo Técnico y la Junta de Tratamiento que es la encargada de seguir la evolución de todo tratamiento penitenciario.
TERCERO.- Aplicando lo anterior al presente caso, y tras un análisis de la causa, comprobamos que nos encontramos ante un interno en el que, según el Equipo Técnico y la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria, concurren elementos de elevado riesgo respecto de un posible mal uso del permiso, por su trayectoria delictiva consolidada por la comisión de cuatro delitos contra la salud pública, rápida reincidencia tras anterior excarcelación, ausencia de motivación hacia el tratamiento y cambio de comportamiento, ausencia de hábitos laborales, haciendo del delito su modo de vida, sin que, contrariamente a lo que se afirma en el recurso, se haya tenido en cuenta drogodependencia alguna, lo que unido al riesgo máximo resultante en su puntuación baremada, del 75%, hacen que resulte probable el quebrantamiento de condena, la comisión de nuevo delito, y una repercusión negativa de la salida desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento, por lo que no es prudente en este momento, por prematuro, el disfrute del permiso que en nada beneficiará su proceso de rehabilitación.
No ha habido, en consecuencia, error o arbitrariedad alguna en la denegación del permiso, sino una evaluación desfavorable del interno suficientemente fundamentada y que debe ser mantenida como ya estimara el Juez de Vigilancia, cuya resolución debe ser confirmada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
LA SALA ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. Ana Mª Sanz Vega, en nombre y representación de D. Hugo contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Castilla-León (Burgos) el día 15 de julio de 2005, que confirma el previo auto de fecha 18 de abril del mismo año , ratificando en su integridad las expresadas resoluciones.
Así por este auto, que será notificado al interno, representación procesal del mismo, Centro Penitenciario y demás partes personadas, lo que acuerdan, mandan y firmas los Ilmos. Sres. de la Sala, de todo lo que doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
