Última revisión
26/11/2003
Auto Penal Nº 248/2003, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 151/2003 de 26 de Noviembre de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2003
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 248/2003
Núm. Cendoj: 42173370012003200043
Núm. Ecli: ES:AP SO:2003:106A
Núm. Roj: AAP SO 106/2003
Encabezamiento
AUTO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
AUTO: 00248/2003
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA
Rollo Penal núm. 151/03
Expediente núm. 2214/03
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-
AUTO PENAL NUM. 248/03 (Vigilancia Penitenciaria)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO
MAGISTRADOS
D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
D. RAFAEL FERNANDEZ MARTINEZ (Suplente)
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En Soria, a 26 de Noviembre de 2003.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación núm. 151/03, interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, de fecha 4 de Julio de 2003, en el expediente de vigilancia núm. 2214/03.
Han sido partes:
Apelante: Matías , defendido por la Letrada Sra. Valer Hernández.
Apelado: MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARÍA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria núm. 2 de Castilla y León -Burgos-, se dictó Auto con fecha 4 de Julio de 2003 que desestimaba el recurso de reforma interpuesto por el interno Matías contra el auto dictado con fecha 10 de Junio de 2003 que a su vez desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de 3 de Abril de 2003 denegatorio del permiso ordinario de salida por aquel solicitado.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el referido interno.
SEGUNDO.- Una vez formalizado el recurso por la Letrada Sra. Valer Hernández, en representación de dicho interno, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que impugnó dicho recurso de apelación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Sala núm. 151/03 y despues de dictarse auto con fecha 20 de Noviembre de 2003 resolviendo no haber lugar al recibimiento a prueba en segunda instancia solicitado por la parte apelante, pasaron los autos a La Sala para resolver.
Fundamentos
PRIMERO .- Se interpone por Matías -interno en el Centro Penitenciario de Soria- recurso de apelación contra el auto dictado el 4 de julio de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 10 de junio de 2003 que desestima la queja formulada por el interno contra el acuerdo de denegatorio del permiso de salida de 3 de abril de 2003 de la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Soria.
SEGUNDO .- La doctrina del Tribunal Constitucional sobre los permisos de salida, recogida en las Sentencias de 24 de junio de 1996, 11 de noviembre de 1997 y 8 de noviembre de 1999, entre otras, señala que si bien los permisos son instrumentos encaminados a la reinserción del interno pues cooperan potencialmente a la preparación de la vida en libertad, pueden fortalecer los vículos familiares, reducen las tensiones propias del internamiento, constituyen un estímulo a la buena conducta, a la creación de un sentido de responsabilidad del interno y, con ello, al desarrollo de su personalidad, y también le proporcionan información sobre el medio social en el que ha de integrarse e indican cual es la evolución del penado; sin embargo, señala también el citado Tribunal que no debe olvidarse que representan una vía fácil de eludir la custodia o de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y de ahí que su concesión no opera de manera automática con el cumplimiento de los requisitos objetivos legalmente establecidos en el artículo 154 del Reglamento Penitenciario, sino que ha de tenerse en cuenta además que no concurran otros aspectos a que se refiere el artículo 156 del mismo texto legal, cuya presencia pudiera hacer peligrar el buen uso del permiso y supongan una influencia negativa e incluso un retroceso en el tratamiento penitenciario, circunstancias que es preciso ponderar judicialmente en cada caso a fin de establecer la necesidad o conveniencia de que el interno vaya progresivamente tomando contacto con su entorno familiar y social.
Esta misma doctrina precisa que múltiples factores pueden ser tenidos en cuenta para hacer esta valoración: el deficiente medio social en el que ha de integrarse, la falta de apoyo familiar, la falta de enraizamiento en España, anteriores quebrantamientos de condena o la persistencia de los factores que influyeron en la comisión del delito, entre otros. Factores que pueden ser causa suficiente que aconseje la denegación del permiso de salida. Estos criterios han sido proyectados normativamente en la redacción del artículo 156 del Reglamento Penitenciario al establecer que informe del Equipo Técnico será desfavorable cuando por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, resulte probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o una repercusión negativa de la salida sobre el interno desde la perspectiva de su preparación para la vida en libertad o de su programa individualizado de tratamiento.
Es por ello que no debemos quedarnos en la simple contemplación de los requisitos del citado artículo 154, que efectivamente concurren en el interno Matías , sino que procede examinar además si están presentes las circunstancias negativas a que alude el artículo 156 del mismo Reglamento para justificar legalmente la denegación del permiso.
TERCERO .- Pues bien, en el supuesto examinado, no desconocemos que el interno cuenta con apoyo familiar, lo cual es un elemento positivo para su proceso de reinserción. Pero entendemos que los factores desfavorables que seguidamente se expone, tienen, en estos momentos, mayor peso cualitativo, conforme pasamos a razonar.
Es de apreciar, en primer término, una peculiar trayectoria delictiva, puesto que el interno resulta penado en seis procedimientos por delitos de asesinato, aborto, robo con fuerza en las cosas y hurto de vehículos, concurriendo en el mismo asunción de códigos de conducta marginal delincuencial. Y en segundo lugar, constatamos, además, que el interno ha tenido una irregular trayectoria penitenciaria, -le constan sanciones canceladas-, concurriendo historial toxicofílico, importante distorsión cognitiva en la asunción del delito que dificulta la modificación de actitudes, inestabilidad, baja tolerancia a la frustración, agresividad latente, y tendencia al contacto con individuos de riesgo. Y para finalizar, no debemos desdeñar la puntuación baremada de riesgo en el disfrute del permiso, del 75%, y por tanto bastante elevada, como circunstancia a conjugar con las anteriormente citadas en orden a considerar un mayor tiempo de observación con el fin de comprobar la consolidación de factores positivos y la modificación o superación de los negativos en el interno.
De todo ello se deducimos que resulta prematuro en el momento actual la concesión de un permiso ordinario de salida al interno pues se infiere un riesgo no despreciable de un mal uso del mismo. Pues no debemos olvidar que, junto a los efectos beneficiosos, los permisos de salida representan una vía fácil de incidir en comportamientos perjudiciales para el tratamiento penitenciario, y a la vista de los antecedentes expuestos, su presencia hace peligrar el buen uso del permiso y puede suponer una influencia negativa en el tratamiento penitenciario.
Por todo ello procede desestimar el recurso formulado y confirmar la resolución impugnada.
En atención a lo expuesto,
Fallo
La Sala ACUERDA:
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Matías contra el auto dictado el 4 de julio de 2003 por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Castilla y León -Burgos-, que confirma el auto dictado el 10 de junio de 2003, confirmando las expresadas resoluciones.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. de la Sala, doy fe.-
PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
